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VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN III
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Créase una Partida Complementaria de Fortalecimiento por asiduidad, la que será complementaria a la Compensación Especial por Temporada, para los funcionarios que perciban esta compensación, no acumulable con la prima por presentismo, en las siguientes oportunidades y montos:
14.1 Oportunidad.
Las cuotas de la Partida Complementaria de Fortalecimiento serán pagaderas con los sueldos de los siguientes meses de noviembre y abril:
Primera cuota: noviembre 2026. Segunda cuota: abril 2027
Primera cuota: noviembre 2027. Segunda cuota: abril 2028
Primera cuota: noviembre 2028. Segunda cuota: abril 2029
Primera cuota: noviembre 2029. Segunda cuota: abril 2030
14.2 Monto de cada cuota.
El monto de cada cuota, a excepción de la cuota de abril de 2030, será el siguiente:
Grados 2 al 5: $ 4741
Grados 6 al 10: $ 3161
Grados 11 al 13: $ 2371
El monto de la cuota de abril de 2030, será el siguiente:
Grados 2 al 5: $ 9482
Grados 6 al 10: $ 6322
Grados 11 al 13: $ 4742
Las cantidades antes referidas se expresan a valores del 31 de agosto de 2025. Se ajustarán por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) ocurrida entre el 1° de setiembre de 2025 y el mes anterior a la fecha de pago de cada cuota.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 | Artículo 14 |