Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.268

VOLUMEN XI
LIBRO I
PARTE
TÍTULO III
CAPÍTULO I
SECCIÓN III

Artículo D.268

Créase una Partida Complementaria de Fortalecimiento por asiduidad, la que será complementaria a la Compensación Especial por Temporada, para los funcionarios que perciban esta compensación, no acumulable con la prima por presentismo, en las siguientes oportunidades y montos:

14.1 Oportunidad.

Las cuotas de la Partida Complementaria de Fortalecimiento serán pagaderas con los sueldos de los siguientes meses de noviembre y abril:

Primera cuota: noviembre 2026.   Segunda cuota: abril 2027

Primera cuota: noviembre 2027.   Segunda cuota: abril 2028

Primera cuota: noviembre 2028.   Segunda cuota: abril 2029

Primera cuota: noviembre 2029.   Segunda cuota: abril 2030

 

14.2 Monto de cada cuota.

El monto de cada cuota, a excepción de la cuota de abril de 2030, será el siguiente:

Grados 2 al 5: $ 4741

Grados 6 al 10: $ 3161

Grados 11 al 13: $ 2371

El monto de la cuota de abril de 2030, será el siguiente:

Grados 2 al 5: $ 9482

Grados 6 al 10: $ 6322

Grados 11 al 13: $ 4742

Las cantidades antes referidas se expresan a valores del 31 de agosto de 2025. Se ajustarán por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) ocurrida entre el 1° de setiembre de 2025 y el mes anterior a la fecha de pago de cada cuota.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 Artículo 14