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VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN III
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Increméntase el sueldo básico del personal, a excepción de los funcionarios que ocupen cargos electivos, políticos o de particular confianza, en las siguientes oportunidades y condiciones:
1° de marzo de 2028: 0,8%.
1° de setiembre de 2028: 0,8%.
1° de marzo de 2029: 1,3%.
1° de marzo de 2030: 1,3%.
Este aumento es sin perjuicio del régimen vigente establecido en el artículo 15º del Decreto Departamental N° 4036/2021.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 13 |
Créase una Partida Complementaria de Fortalecimiento por asiduidad, la que será complementaria a la Compensación Especial por Temporada, para los funcionarios que perciban esta compensación, no acumulable con la prima por presentismo, en las siguientes oportunidades y montos:
14.1 Oportunidad.
Las cuotas de la Partida Complementaria de Fortalecimiento serán pagaderas con los sueldos de los siguientes meses de noviembre y abril:
Primera cuota: noviembre 2026. Segunda cuota: abril 2027
Primera cuota: noviembre 2027. Segunda cuota: abril 2028
Primera cuota: noviembre 2028. Segunda cuota: abril 2029
Primera cuota: noviembre 2029. Segunda cuota: abril 2030
14.2 Monto de cada cuota.
El monto de cada cuota, a excepción de la cuota de abril de 2030, será el siguiente:
Grados 2 al 5: $ 4741
Grados 6 al 10: $ 3161
Grados 11 al 13: $ 2371
El monto de la cuota de abril de 2030, será el siguiente:
Grados 2 al 5: $ 9482
Grados 6 al 10: $ 6322
Grados 11 al 13: $ 4742
Las cantidades antes referidas se expresan a valores del 31 de agosto de 2025. Se ajustarán por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) ocurrida entre el 1° de setiembre de 2025 y el mes anterior a la fecha de pago de cada cuota.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 14 |
La percepción de la Prima Complementaria de Fortalecimiento estará sujeta al compromiso con la gestión. En consecuencia, para cobrar la misma, se requerirá asiduidad, sin perjuicio de otros requisitos, conforme a las siguientes condiciones:
15.1 Si durante el período diciembre a marzo, se computan 3 inasistencias se abatirá el monto a percibir por la Partida Complementaria de Fortalecimiento en un 50%. Si se registran 4 inasistencias no se generará derecho a percibir la Partida Complementaria de Fortalecimiento.
15.2 Los funcionarios que hayan estado en actividad en la Administración durante todo el período de medición (diciembre a marzo), la licencia médica de hasta 2 días inclusive no producirá reducción de la Partida Complementaria de Fortalecimiento; la de tres y cuatro días inclusive producirá la reducción de la Partida Complementaria de Fortalecimiento en un 25%; y la licencia médica de 5 a 7 días producirá el abatimiento de la Partida Complementaria de Fortalecimiento en un 50%. Al 8º día de licencia médica se perderá totalmente la partida.
15.3 Aquellos funcionarios que hayan estado en actividad en la Administración durante todo el período de medición de la asiduidad y hagan usufructo de Licencia Médica ininterrumpida superior a 7 días, el porcentaje de reducción o la pérdida de la Partida Complementaria de Fortalecimiento será motivo de estudio y resolución por acto administrativo fundado, de conformidad a lo que establezca la Reglamentación.
15.4 Los montos por incumplimiento del compromiso de gestión se descontarán de la segunda cuota de cada temporada. Y en caso, de no generarse derecho a la Prima Complementaria de Fortalecimiento, el primer pago efectuado quedará como adelanto de la Compensación Especial por Temporada, descontándose el importe correspondiente del pago de ésta última.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 15 |
Fíjase el monto de la Prima por Antigüedad en $ 500 a partir del 1° de enero de 2026.
Si el presente Decreto Departamental no hubiere entrado en vigencia al 1° de enero de 2026, dicho incremento comenzará a abonarse sin retroactividad al mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Las cantidades antes referidas se expresan a valores del 1° de enero de 2025, por lo que el monto de $ 500 se ajustará por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) ocurrida entre el 1° de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, en aplicación del régimen previsto en el artículo 46 del Decreto Departamental Nº 3947/2021.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 16 |
Dispónese que el monto de la Compensación, prevista en Decretos Departamentales Nos. 3881/2011 y 3947/2021, artículos 42º y 51º respectivamente, que responden a necesidades de servicio y en atención a las tareas efectivamente prestadas, se ajustará los 1º de enero de cada año, hasta el 31 de diciembre de 2030, en un 50% de la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) del año inmediato anterior.
El primer ajuste se aplicará a partir del 1° de enero de 2026.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 17 |
18.1 Habilítase a partir del 1º de enero de 2026 una partida total de hasta $ 7.000.000 (pesos uruguayos siete millones) anuales, con destino a abonar una compensación especial, hasta el 31 de diciembre de 2030, al personal que desempeñe tareas efectivas de recolección manual de diseminación de residuos en Municipios, electromecánica, sanitaria y otras de especiales características que se establezcan en la negociación colectiva y por decreto presupuestal atendiendo a las necesidades del servicio.
18.2 El Ejecutivo Departamental reglamentará el monto individual, las categorías y las condiciones para hacer efectivo el pago de dicha compensación, previa instancia bipartita con ADEOM.
18.3 De la ejecución de la partida se informará en mesa bipartita el monto ejecutado y los beneficiarios.
18.4 Deberá tenerse presente en vía reglamentaria que el monto de la partida será $ 3920 nominales mensuales.
18.5 Las cantidades antes referidas se expresan a valores del 31 de agosto de 2025 y se ajustarán conforme a lo previsto en el Artículo 15° del Decreto Departamental N° 4036/2021.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 18 |
Sustitúyese el artículo 48° del Decreto Departamental N° 3947/2021, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 48°. 48.1 Fíjase para los funcionarios el pago de la partida por concepto de Salario Vacacional para el mejor goce de la licencia anual en un monto líquido equivalente a la suma de su Sueldo Básico y en los casos que se perciba: Progresivo, Subrogación y Compensación por tarea diferente al cargo, al que se deducirá el importe correspondiente a Montepío, y será proporcional a los días de licencia efectivamente generados con un tope de veinte (20) días.
48.2 Fíjase un Salario Mínimo Vacacional de $ 60.468 (pesos uruguayos sesenta mil cuatrocientos sesenta y ocho) correspondientes a veinte (20) días de licencia efectivamente generados.
48.3 El Salario Mínimo vacacional se ajustará el 1° de enero de cada año, por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) ocurrida en el año inmediato anterior".
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 19 |
Disposición Transitoria.
Para la determinación del valor del primer Salario Mínimo Vacacional, al amparo de lo establecido en el artículo anterior, se ajustará la suma de $ 60.468 (pesos uruguayos sesenta mil cuatrocientos sesenta y ocho) por la variación del Índice de Precios al Consumo ocurrida entre el 1° de setiembre de 2025 y el mes de entrada en vigencia del presente Decreto Departamental.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 20 |
Autorízase al Ejecutivo Departamental, atendiendo a las necesidades de sus servicios, a conceder, hasta el 31 de diciembre de 2028, a sus funcionarios presupuestados o contratados permanentes con menos de 70 años de edad y que presenten renuncia dentro de los 180 días que configuren causal jubilatoria, cualquiera de los siguientes beneficios de retiro a opción del funcionario:
1) El pago hasta la finalización del presente período de gobierno departamental de un subsidio mensual equivalente al 35 % (treinta y cinco por ciento) del promedio mensual de los siguientes haberes nominales percibidos durante los últimos doce meses: sueldo básico, compensación por tarea diferente al cargo, subrogación, retribución a la persona, prima por antigüedad, hogar constituido, asignación familiar y prima por temporada. El subsidio será acumulable con el haber de pasividad.
2) O el pago de 12 (doce) veces del importe que resulte del promedio mensual de los siguientes haberes nominales percibidos durante los últimos doce meses: sueldo básico, compensación por tarea diferente al cargo, subrogación, retribución a la persona, prima por antigüedad, hogar constituido, asignación familiar y prima por temporada.
3) O para aquellos cuyo sueldo con compensación, retribución a la persona o subrogación sea inferior a $ 65.000 el pago de 15 (quince) veces el importe que resulte del promedio mensual de los conceptos: sueldo básico, compensación por tarea diferente al cargo, subrogación, retribución a la persona, prima por antigüedad, hogar constituido, asignación familiar y prima por temporada. La cantidad antes referida se expresa a valores del 31 de agosto de 2025.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 21 |
Los funcionarios que a la fecha de vigencia del presente Decreto Departamental, se encuentren comprendidos en el artículo anterior, deberán formular la opción establecida en dicha norma, dentro de los 180 días a partir del 1° de enero de 2026.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 22 |
No tendrán derecho a los beneficios de retiro los funcionarios que ocupen cargos electivos, políticos o de particular confianza o que hayan ocupado dichos cargos dentro de los doce meses inmediatos anteriores a hacer uso de la opción.
Dicha limitación temporal no aplicará a los funcionarios que mientras ocuparon dichos cargos, hayan mantenido en reserva su cargo presupuestal o la vinculación de contratado permanente con esta Intendencia.
En este último caso, los haberes que se promediarán para el cálculo del incentivo, serán los correspondientes al cargo presupuestal o la función de contratado permanente.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 23 |
En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario luego de presentada la renuncia, la prestación se abonará respectivamente al o a los herederos o al curador.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 24 |
Los funcionarios que se acojan a este beneficio no podrán reingresar al Gobierno Departamental bajo ninguna modalidad de contratación.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 25 |
Antes de efectivizarse el retiro deberán usufructuarse los días a compensar previa notificación con antelación al respectivo funcionario.
En cuanto a la licencia generada, en caso de acogerse al incentivo de retiro, se deberá abonar el equivalente en dinero de hasta un máximo de dos licencias.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 26 |
La Administración realizará acciones en todo el departamento para suministrar información a los funcionarios respecto al alcance del incentivo de retiro.
Se informará mensualmente a ADEOM de los retiros que se dispongan.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 27 |
Ratifícase el régimen de contribución a los funcionarios del 100% de la cuota básica de afiliación a una mutualista departamental y del 50% del promedio de la cuota básica para los funcionarios que pasen a régimen jubilatorio, conforme a lo previsto en los artículos 23° del Decreto Departamental Nº 3727/1998, 29° del Decreto Departamental Nº 3843/2008, 58° del Decreto Departamental Nº 3947/2021 y 15° del Decreto Departamental N° 4036/2021.
Quedan excluidos de este beneficio los funcionarios que ocupen cargos electivos, políticos o de particular confianza.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 28 |
Ratifícase el régimen de contribución con las funcionarias municipales embarazadas con la afiliación prenatal, en un monto equivalente a tres mensualidades, en las condiciones que se determinen por reglamentación.
Quedan excluidos de este beneficio los funcionarios que ocupen cargos electivos, políticos o de particular confianza.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 29 |
Quienes se hayan vinculado con la Intendencia Departamental en la modalidad "contratado zafral" como docentes de las escuelas de arte, durante los años 2024 y 2025, podrán incorporarse como "funcionarios contratados" en las siguientes condiciones:
- Una vez determinada la cantidad total de personas a incorporarse, el ingreso como "funcionarios contratados" se realizará en forma progresiva en los siguientes porcentajes:
1° de marzo de 2027: 25%
1° de marzo de 2028. 25%:
1° de marzo de 2029. 25%:
1° de marzo de 2030. 25%:
- Los funcionarios antes referidos desarrollarán las tareas de docentes de las escuelas de arte y otras relacionadas con esa función principal, en el marco de la descentralización de la actividad cultural y la realización de eventos, escuelas y talleres en los barrios.
- El cómputo de la antigüedad a los efectos de la Prima por Antigüedad, comenzará a partir del ingreso como "funcionarios contratados".
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 30 |
Quienes se hayan vinculado con la Intendencia Departamental en la modalidad de guardavidas zafrales, podrán incorporarse como funcionarios contratados en régimen de anualidad con franqueo en las siguientes condiciones:
1) Haber prestado servicios durante al menos, dos de las siguientes temporadas: 2022/2023; 2023/2024 y 2024/2025.
2) Aceptar cumplir funciones de guardavidas en playa en el período de temporada (mínimo nueve días de noviembre, 1° de diciembre al 31 de marzo, y semana de turismo) de acuerdo a los requerimientos del servicio en cuanto a las jornadas de trabajo, lo que resulta prioritario para el interés general, y sin cuyo cumplimiento no podrán incorporarse ni mantenerse en este régimen de anualidad con franqueo, salvo casos excepcionales debidamente justificados. Quienes se incorporen al sistema de anualidad antes referido, durante cada temporada desde su ingreso a dicho sistema, trabajarán en un régimen que incluirá los días sábados, domingos y feriados. Las horas suplementarias que excedan las 35 horas semanales, así como las trabajadas en feriados, serán usufructuadas por los guardavidas por fuera del período de temporada antes referido, en régimen de compensación de horas de acuerdo a la forma de cálculo establecida en los artículos 53° y 54° del Decreto Departamental N° 4036/2021. A quienes se incorporen al presente sistema de anualidad con franqueo, en ningún caso, dichas horas suplementarias podrán ser abonadas, debiendo ser compensadas.
3) Cumplida la compensación prevista en el numeral anterior y previo a la prestación del servicio en playa, desarrollarán las actividades que les asigne el Departamento de Deportes de la Intendencia Departamental de acuerdo al siguiente detalle: a) entrenamiento y referentes de entrenamiento (mínimo 7 jornales adicionales al tiempo de entrenamiento actual); b) contribución al cumplimiento de programas relacionados con: i) conocimiento y cuidado de la vida acuática y el espacio costero, ii) capacitación y prevención en todos los espejos de agua, iii) Escuela de Mar, la que tendrá entre sus cometidos reconocer los tipos de playas y corrientes, distinguir distintas especies de flora y fauna, iv) realización de intervenciones dirigidas para la reconstrucción de dunas y su preservación; c) capacitación técnica; d) otras tareas que se acuerden en mesa bipartita y/o en el área operativa.
4) Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, se establece que la tarea principal del Escalafón y que define la categoría es la de guardavidas.
5) La incorporación como funcionarios contratados en el régimen de anualidad con franqueo, de quienes cumplan las condiciones referidas en los literales anteriores, se realizará en forma progresiva:
1° de enero de 2027: 25%
1° de enero de 2028:25%
1° de enero de 2029: 25%
1° de enero de 2030: 25%
6) El orden de prelación, cumpliendo con las condiciones previstas, va a estar dado por la cantidad de temporadas de verano en que se haya actuado como guardavidas en las zonas de playa del Departamento de Maldonado (zafral o servicio Tercerizado contratado por la Intendencia Departamental), sin que implique el reconocimiento de la calidad de funcionario.
7) Durante la vigencia del contrato zafral se mantendrá el régimen previsto en el artículo 8 del Convenio Colectivo de 24 de mayo de 2021 y en los artículos 53 y 54 del Decreto Departamental N° 4036/2021.
8) El cómputo de la antigüedad a los efectos de la Prima por Antigüedad, comenzará a partir del ingreso como funcionarios contratados en régimen de anualidad con franqueo.
9) Dispónese aplicar lo establecido en los literales g), h), i) y j) del "Anexo al Convenio Colectivo General. Convenio Colectivo", de 18 de agosto de 2025.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 31 |
Sustitúyase el literal f) del artículo 78º del Decreto Departamental Nº 3881/2011 por el siguiente: "f) Escalafones Obrero y Choferes: 8 horas diarias y 40 semanales".
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 32 |
La reducción de la carga que se establece en el artículo anterior es sin disminución de la retribución.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 33 |
A efectos de la protección y promoción de la libertad sindical (Ley N° 17.940) se garantizará la indemnidad de los ingresos de los funcionarios que pasen a ocupar cargos electivos en la Directiva de ADEOM.
A tales efectos, recibirán mensualmente -mientras se mantengan en la actividad sindical y en dichos cargos - el promedio de las retribuciones que requieran prestación efectiva de tareas, que hubieren percibido durante los doce meses previos a asumir dichos cargos, sin perjuicio de los haberes correspondientes a los que tengan derecho de acuerdo a las normas estatutarias.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 34 |