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VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN III
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La percepción de la Prima Complementaria de Fortalecimiento estará sujeta al compromiso con la gestión. En consecuencia, para cobrar la misma, se requerirá asiduidad, sin perjuicio de otros requisitos, conforme a las siguientes condiciones:
15.1 Si durante el período diciembre a marzo, se computan 3 inasistencias se abatirá el monto a percibir por la Partida Complementaria de Fortalecimiento en un 50%. Si se registran 4 inasistencias no se generará derecho a percibir la Partida Complementaria de Fortalecimiento.
15.2 Los funcionarios que hayan estado en actividad en la Administración durante todo el período de medición (diciembre a marzo), la licencia médica de hasta 2 días inclusive no producirá reducción de la Partida Complementaria de Fortalecimiento; la de tres y cuatro días inclusive producirá la reducción de la Partida Complementaria de Fortalecimiento en un 25%; y la licencia médica de 5 a 7 días producirá el abatimiento de la Partida Complementaria de Fortalecimiento en un 50%. Al 8º día de licencia médica se perderá totalmente la partida.
15.3 Aquellos funcionarios que hayan estado en actividad en la Administración durante todo el período de medición de la asiduidad y hagan usufructo de Licencia Médica ininterrumpida superior a 7 días, el porcentaje de reducción o la pérdida de la Partida Complementaria de Fortalecimiento será motivo de estudio y resolución por acto administrativo fundado, de conformidad a lo que establezca la Reglamentación.
15.4 Los montos por incumplimiento del compromiso de gestión se descontarán de la segunda cuota de cada temporada. Y en caso, de no generarse derecho a la Prima Complementaria de Fortalecimiento, el primer pago efectuado quedará como adelanto de la Compensación Especial por Temporada, descontándose el importe correspondiente del pago de ésta última.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 | Artículo 15 |