Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.270

VOLUMEN XI
LIBRO I
PARTE
TÍTULO III
CAPÍTULO I
SECCIÓN III

Artículo D.270

Fíjase el monto de la Prima por Antigüedad en $ 500 a partir del 1° de enero de 2026.

Si el presente Decreto Departamental no hubiere entrado en vigencia al 1° de enero de 2026, dicho incremento comenzará a abonarse sin retroactividad al mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Las cantidades antes referidas se expresan a valores del 1° de enero de 2025, por lo que el monto de $ 500 se ajustará por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) ocurrida entre el 1° de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, en aplicación del régimen previsto en el artículo 46 del Decreto Departamental Nº 3947/2021.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 Artículo 16