Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.272

VOLUMEN XI
LIBRO I
PARTE
TÍTULO III
CAPÍTULO I
SECCIÓN III

Artículo D.272

18.1 Habilítase a partir del 1º de enero de 2026 una partida total de hasta $ 7.000.000 (pesos uruguayos siete millones) anuales, con destino a abonar una compensación especial, hasta el 31 de diciembre de 2030, al personal que desempeñe tareas efectivas de recolección manual de diseminación de residuos en Municipios, electromecánica, sanitaria y otras de especiales características que se establezcan en la negociación colectiva y por decreto presupuestal atendiendo a las necesidades del servicio.

18.2 El Ejecutivo Departamental reglamentará el monto individual, las categorías y las condiciones para hacer efectivo el pago de dicha compensación, previa instancia bipartita con ADEOM.

18.3 De la ejecución de la partida se informará en mesa bipartita el monto ejecutado y los beneficiarios.

18.4 Deberá tenerse presente en vía reglamentaria que el monto de la partida será $ 3920 nominales mensuales.

18.5 Las cantidades antes referidas se expresan a valores del 31 de agosto de 2025 y se ajustarán conforme a lo previsto en el Artículo 15° del Decreto Departamental N° 4036/2021.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 Artículo 18