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VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN III
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18.1 Habilítase a partir del 1º de enero de 2026 una partida total de hasta $ 7.000.000 (pesos uruguayos siete millones) anuales, con destino a abonar una compensación especial, hasta el 31 de diciembre de 2030, al personal que desempeñe tareas efectivas de recolección manual de diseminación de residuos en Municipios, electromecánica, sanitaria y otras de especiales características que se establezcan en la negociación colectiva y por decreto presupuestal atendiendo a las necesidades del servicio.
18.2 El Ejecutivo Departamental reglamentará el monto individual, las categorías y las condiciones para hacer efectivo el pago de dicha compensación, previa instancia bipartita con ADEOM.
18.3 De la ejecución de la partida se informará en mesa bipartita el monto ejecutado y los beneficiarios.
18.4 Deberá tenerse presente en vía reglamentaria que el monto de la partida será $ 3920 nominales mensuales.
18.5 Las cantidades antes referidas se expresan a valores del 31 de agosto de 2025 y se ajustarán conforme a lo previsto en el Artículo 15° del Decreto Departamental N° 4036/2021.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 | Artículo 18 |