|
VOLUMEN XI
|
||
|
LIBRO I
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO III
|
||
|
CAPÍTULO I
|
||
|
SECCIÓN III
|
Sustitúyese el artículo 48° del Decreto Departamental N° 3947/2021, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 48°. 48.1 Fíjase para los funcionarios el pago de la partida por concepto de Salario Vacacional para el mejor goce de la licencia anual en un monto líquido equivalente a la suma de su Sueldo Básico y en los casos que se perciba: Progresivo, Subrogación y Compensación por tarea diferente al cargo, al que se deducirá el importe correspondiente a Montepío, y será proporcional a los días de licencia efectivamente generados con un tope de veinte (20) días.
48.2 Fíjase un Salario Mínimo Vacacional de $ 60.468 (pesos uruguayos sesenta mil cuatrocientos sesenta y ocho) correspondientes a veinte (20) días de licencia efectivamente generados.
48.3 El Salario Mínimo vacacional se ajustará el 1° de enero de cada año, por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) ocurrida en el año inmediato anterior".
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 | Artículo 19 |