Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.274

VOLUMEN XI
LIBRO I
PARTE
TÍTULO III
CAPÍTULO I
SECCIÓN III

Artículo D.274

Disposición Transitoria.

Para la determinación del valor del primer Salario Mínimo Vacacional, al amparo de lo establecido en el artículo anterior, se ajustará la suma de $ 60.468 (pesos uruguayos sesenta mil cuatrocientos sesenta y ocho) por la variación del Índice de Precios al Consumo ocurrida entre el 1° de setiembre de 2025 y el mes de entrada en vigencia del presente Decreto Departamental.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 Artículo 20