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VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN III
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Autorízase al Ejecutivo Departamental, atendiendo a las necesidades de sus servicios, a conceder, hasta el 31 de diciembre de 2028, a sus funcionarios presupuestados o contratados permanentes con menos de 70 años de edad y que presenten renuncia dentro de los 180 días que configuren causal jubilatoria, cualquiera de los siguientes beneficios de retiro a opción del funcionario:
1) El pago hasta la finalización del presente período de gobierno departamental de un subsidio mensual equivalente al 35 % (treinta y cinco por ciento) del promedio mensual de los siguientes haberes nominales percibidos durante los últimos doce meses: sueldo básico, compensación por tarea diferente al cargo, subrogación, retribución a la persona, prima por antigüedad, hogar constituido, asignación familiar y prima por temporada. El subsidio será acumulable con el haber de pasividad.
2) O el pago de 12 (doce) veces del importe que resulte del promedio mensual de los siguientes haberes nominales percibidos durante los últimos doce meses: sueldo básico, compensación por tarea diferente al cargo, subrogación, retribución a la persona, prima por antigüedad, hogar constituido, asignación familiar y prima por temporada.
3) O para aquellos cuyo sueldo con compensación, retribución a la persona o subrogación sea inferior a $ 65.000 el pago de 15 (quince) veces el importe que resulte del promedio mensual de los conceptos: sueldo básico, compensación por tarea diferente al cargo, subrogación, retribución a la persona, prima por antigüedad, hogar constituido, asignación familiar y prima por temporada. La cantidad antes referida se expresa a valores del 31 de agosto de 2025.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 | Artículo 21 |