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VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN III
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A efectos de la protección y promoción de la libertad sindical (Ley N° 17.940) se garantizará la indemnidad de los ingresos de los funcionarios que pasen a ocupar cargos electivos en la Directiva de ADEOM.
A tales efectos, recibirán mensualmente -mientras se mantengan en la actividad sindical y en dichos cargos - el promedio de las retribuciones que requieran prestación efectiva de tareas, que hubieren percibido durante los doce meses previos a asumir dichos cargos, sin perjuicio de los haberes correspondientes a los que tengan derecho de acuerdo a las normas estatutarias.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 | Artículo 34 |