Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.288

VOLUMEN XI
LIBRO I
PARTE
TÍTULO III
CAPÍTULO I
SECCIÓN III

Artículo D.288

A efectos de la protección y promoción de la libertad sindical (Ley N° 17.940) se garantizará la indemnidad de los ingresos de los funcionarios que pasen a ocupar cargos electivos en la Directiva de ADEOM.

A tales efectos, recibirán mensualmente -mientras se mantengan en la actividad sindical y en dichos cargos - el promedio de las retribuciones que requieran prestación efectiva de tareas, que hubieren percibido durante los doce meses previos a asumir dichos cargos, sin perjuicio de los haberes correspondientes a los que tengan derecho de acuerdo a las normas estatutarias.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 Artículo 34