Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.293


Artículo D.293

Facúltase al Ejecutivo Departamental la reglamentación de las disposiciones referidas en esta Sección, estableciendo las condiciones y requisitos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de lo establecido precedentemente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 Artículo 39