Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.294


Artículo D.294

Los beneficios fiscales establecidos en esta Sección entrarán en vigencia el 1 de enero de 2026.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 Artículo 40