Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.299


Artículo D.299

Facúltase al Ejecutivo Departamental la reglamentación de las disposiciones precedentes referidas en esta Sección.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 Artículo 45