Digesto Departamental

Artículo D.295

En los procedimientos competitivos de contratación pública realizados por la Intendencia Departamental, para la comparación de precios, se otorgará un margen de preferencia a los bienes, servicios y obras públicas de empresas radicadas en el Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 Artículo 41

Artículo D.296

El margen de preferencia mencionado en el artículo anterior, será del 4 % (cuatro por ciento) del precio total a ser considerado en la comparación de ofertas y se aplicará en todos los procedimientos competitivos y siempre que la empresa no posea antecedentes negativos con la Intendencia Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 Artículo 42

Artículo D.297

El margen de preferencia deberá hacerse constar en los Pliegos de Bases y Condiciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 Artículo 43

Artículo D.298

Se considerarán empresas radicadas en el departamento aquellas cuyo domicilio fiscal originario se ubique en el Departamento de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 Artículo 44

Artículo D.299

Facúltase al Ejecutivo Departamental la reglamentación de las disposiciones precedentes referidas en esta Sección.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 Artículo 45