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VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN VII
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Para asegurar la correcta ejecución de las obras de infraestructura vial y demás obras exigidas por la normativa, el promotor o propietario podrá optar por cualquiera de las siguientes modalidades de garantía:
A) hipoteca en primer grado con renuncia a los trámites del juicio ejecutivo, con un valor suficiente para cubrir las obras de infraestructuras exigidas más un quince por ciento (15 %) por concepto de reajustes e imprevistos y deberá mantenerse hasta los veinticuatro (24) meses desde la recepción definitiva de las obras por la Intendencia o
B) póliza de seguro de caución, emitida por compañía aseguradora autorizada por el Banco Central del Uruguay, en la que la Intendencia figure como única beneficiaria y cubra los montos previstos en el artículo siguiente.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 | Artículo 59 |