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VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN VII
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En todo proyecto de fraccionamiento de suelo que implique la apertura de calles, deberá ser ejecutado y entregado a la Intendencia con cordón cuneta y capa de riego asfáltico, conforme a las especificaciones técnicas que establezca la reglamentación.
Asimismo, las infraestructuras viales obligatorias deben prever condiciones de accesibilidad según la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 56 |
La recepción provisoria o definitiva de las calles por parte de la Intendencia quedará supeditada a la verificación de que las mismas cumplen con lo establecido en el artículo anterior.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 57 |
La Intendencia Departamental establecerá por resolución las características técnicas del cordón cuneta y de la capa de riego asfáltico, incluyendo pendientes, materiales, espesor y demás condiciones constructivas, pudiendo actualizarlas en función de la evolución tecnológica y normativa.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 58 |
Para asegurar la correcta ejecución de las obras de infraestructura vial y demás obras exigidas por la normativa, el promotor o propietario podrá optar por cualquiera de las siguientes modalidades de garantía:
A) hipoteca en primer grado con renuncia a los trámites del juicio ejecutivo, con un valor suficiente para cubrir las obras de infraestructuras exigidas más un quince por ciento (15 %) por concepto de reajustes e imprevistos y deberá mantenerse hasta los veinticuatro (24) meses desde la recepción definitiva de las obras por la Intendencia o
B) póliza de seguro de caución, emitida por compañía aseguradora autorizada por el Banco Central del Uruguay, en la que la Intendencia figure como única beneficiaria y cubra los montos previstos en el artículo siguiente.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 59 |
La póliza deberá:
A) cubrir el ciento por ciento (100%) del monto estimado de las obras de infraestructura pendientes, incluyendo reajustes e imprevistos, en un monto no menor a un quince por ciento (15%) adicional;
B) mantenerse vigente hasta la recepción definitiva de las obras por parte de la Intendencia;
C) incluir cláusula de pago a primer requerimiento, sin oposición distinta a la acreditación del incumplimiento y
D) extender la cobertura a defectos o vicios ocultos detectados dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la recepción definitiva.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 60 |
La Intendencia Departamental verificará la validez, suficiencia y vigencia de la garantía presentada antes de otorgar la autorización de inicio de obras.
Podrá exigir su renovación o sustitución cuando la vigencia o solvencia del garante se vean comprometidas.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 61 |
En caso de incumplimiento de las obligaciones del fraccionador respecto a la ejecución de las obras, la Intendencia Departamental podrá ejecutar la garantía y destinar los fondos obtenidos a la finalización o reparación de las obras, sin perjuicio de otras acciones administrativas y judiciales que correspondan.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 62 |
La Intendencia podrá autorizar excepciones a la infraestructura vial exigida en el artículo 56, cuando existan fundadas en razones de carácter ambiental, paisajístico o técnico, siempre que se garantice una solución de pavimentación alternativa de igual o superior calidad y durabilidad.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 63 |
Las disposiciones antes referidas, de la presente Sección, serán aplicables a todos los fraccionamientos que impliquen apertura de calles que se gestionen con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Departamental.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 64 |