Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.314


Artículo D.314

La póliza deberá:

A) cubrir el ciento por ciento (100%) del monto estimado de las obras de infraestructura pendientes, incluyendo reajustes e imprevistos, en un monto no menor a un quince por ciento (15%) adicional;

B) mantenerse vigente hasta la recepción definitiva de las obras por parte de la Intendencia;

C) incluir cláusula de pago a primer requerimiento, sin oposición distinta a la acreditación del incumplimiento y

D) extender la cobertura a defectos o vicios ocultos detectados dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la recepción definitiva.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 Artículo 60