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VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN VII
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La póliza deberá:
A) cubrir el ciento por ciento (100%) del monto estimado de las obras de infraestructura pendientes, incluyendo reajustes e imprevistos, en un monto no menor a un quince por ciento (15%) adicional;
B) mantenerse vigente hasta la recepción definitiva de las obras por parte de la Intendencia;
C) incluir cláusula de pago a primer requerimiento, sin oposición distinta a la acreditación del incumplimiento y
D) extender la cobertura a defectos o vicios ocultos detectados dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la recepción definitiva.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 | Artículo 60 |