Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.317


Artículo D.317

La Intendencia podrá autorizar excepciones a la infraestructura vial exigida en el artículo 56, cuando existan fundadas en razones de carácter ambiental, paisajístico o técnico, siempre que se garantice una solución de pavimentación alternativa de igual o superior calidad y durabilidad.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 Artículo 63