Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.276


Artículo D.276

Los funcionarios que a la fecha de vigencia del presente Decreto Departamental, se encuentren comprendidos en el artículo anterior, deberán formular la opción establecida en dicha norma, dentro de los 180 días a partir del 1° de enero de 2026.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 Artículo 22