Digesto Departamental

Artículo D.275

Autorízase al Ejecutivo Departamental, atendiendo a las necesidades de sus servicios, a conceder, hasta el 31 de diciembre de 2028, a sus funcionarios presupuestados o contratados permanentes con menos de 70 años de edad y que presenten renuncia dentro de los 180 días que configuren causal jubilatoria, cualquiera de los siguientes beneficios de retiro a opción del funcionario:

1) El pago hasta la finalización del presente período de gobierno departamental de un subsidio mensual equivalente al 35 % (treinta y cinco por ciento) del promedio mensual de los siguientes haberes nominales percibidos durante los últimos doce meses: sueldo básico, compensación por tarea diferente al cargo, subrogación, retribución a la persona, prima por antigüedad, hogar constituido, asignación familiar y prima por temporada. El subsidio será acumulable con el haber de pasividad.

2) O el pago de 12 (doce) veces del importe que resulte del promedio mensual de los siguientes haberes nominales percibidos durante los últimos doce meses: sueldo básico, compensación por tarea diferente al cargo, subrogación, retribución a la persona, prima por antigüedad, hogar constituido, asignación familiar y prima por temporada.

3) O para aquellos cuyo sueldo con compensación, retribución a la persona o subrogación sea inferior a $ 65.000 el pago de 15 (quince) veces el importe que resulte del promedio mensual de los conceptos: sueldo básico, compensación por tarea diferente al cargo, subrogación, retribución a la persona, prima por antigüedad, hogar constituido, asignación familiar y prima por temporada. La cantidad antes referida se expresa a valores del 31 de agosto de 2025.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 Artículo 21

Artículo D.276

Los funcionarios que a la fecha de vigencia del presente Decreto Departamental, se encuentren comprendidos en el artículo anterior, deberán formular la opción establecida en dicha norma, dentro de los 180 días a partir del 1° de enero de 2026.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 Artículo 22

Artículo D.277

No tendrán derecho a los beneficios de retiro los funcionarios que ocupen cargos electivos, políticos o de particular confianza o que hayan ocupado dichos cargos dentro de los doce meses inmediatos anteriores a hacer uso de la opción.

Dicha limitación temporal no aplicará a los funcionarios que mientras ocuparon dichos cargos, hayan mantenido en reserva su cargo presupuestal o la vinculación de contratado permanente con esta Intendencia.

En este último caso, los haberes que se promediarán para el cálculo del incentivo, serán los correspondientes al cargo presupuestal o la función de contratado permanente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 Artículo 23

Artículo D.278

En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario luego de presentada la renuncia, la prestación se abonará respectivamente al o a los herederos o al curador.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 Artículo 24

Artículo D.279

Los funcionarios que se acojan a este beneficio no podrán reingresar al Gobierno Departamental bajo ninguna modalidad de contratación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 Artículo 25

Artículo D.280

Antes de efectivizarse el retiro deberán usufructuarse los días a compensar previa notificación con antelación al respectivo funcionario.

En cuanto a la licencia generada, en caso de acogerse al incentivo de retiro, se deberá abonar el equivalente en dinero de hasta un máximo de dos licencias.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 Artículo 26

Artículo D.281

1. La Administración realizará acciones en todo el departamento para suministrar información a los funcionarios respecto al alcance del incentivo de retiro.

2. Se informará mensualmente a ADEOM de los retiros que se dispongan.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 Artículo 27