Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.277


Artículo D.277

No tendrán derecho a los beneficios de retiro los funcionarios que ocupen cargos electivos, políticos o de particular confianza o que hayan ocupado dichos cargos dentro de los doce meses inmediatos anteriores a hacer uso de la opción.

Dicha limitación temporal no aplicará a los funcionarios que mientras ocuparon dichos cargos, hayan mantenido en reserva su cargo presupuestal o la vinculación de contratado permanente con esta Intendencia.

En este último caso, los haberes que se promediarán para el cálculo del incentivo, serán los correspondientes al cargo presupuestal o la función de contratado permanente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 Artículo 23