|
VOLUMEN III
|
||
|
LIBRO I
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO I
|
||
|
CAPÍTULO XVIII
|
||
|
SECCIÓN III
|
No tendrán derecho a los beneficios de retiro los funcionarios que ocupen cargos electivos, políticos o de particular confianza o que hayan ocupado dichos cargos dentro de los doce meses inmediatos anteriores a hacer uso de la opción.
Dicha limitación temporal no aplicará a los funcionarios que mientras ocuparon dichos cargos, hayan mantenido en reserva su cargo presupuestal o la vinculación de contratado permanente con esta Intendencia.
En este último caso, los haberes que se promediarán para el cálculo del incentivo, serán los correspondientes al cargo presupuestal o la función de contratado permanente.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 | Artículo 23 |