Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.280


Artículo D.280

Antes de efectivizarse el retiro deberán usufructuarse los días a compensar previa notificación con antelación al respectivo funcionario.

En cuanto a la licencia generada, en caso de acogerse al incentivo de retiro, se deberá abonar el equivalente en dinero de hasta un máximo de dos licencias.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 Artículo 26