Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.284


Artículo D.284

Quienes se hayan vinculado con la Intendencia Departamental en la modalidad de guardavidas zafrales, podrán incorporarse como funcionarios contratados en régimen de anualidad con franqueo en las siguientes condiciones:

1) Haber prestado servicios durante al menos, dos de las siguientes temporadas: 2022/2023; 2023/2024 y 2024/2025.

2) Aceptar cumplir funciones de guardavidas en playa en el período de temporada (mínimo nueve días de noviembre, 1° de diciembre al 31 de marzo, y semana de turismo) de acuerdo a los requerimientos del servicio en cuanto a las jornadas de trabajo, lo que resulta prioritario para el interés general, y sin cuyo cumplimiento no podrán incorporarse ni mantenerse en este régimen de anualidad con franqueo, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

Quienes se incorporen al sistema de anualidad antes referido, durante cada temporada desde su ingreso a dicho sistema, trabajarán en un régimen que incluirá los días sábados, domingos y feriados.

Las horas suplementarias que excedan las 35 horas semanales, así como las trabajadas en feriados, serán usufructuadas por los guardavidas por fuera del período de temporada antes referido, en régimen de compensación de horas de acuerdo a la forma de cálculo establecida en los artículos 53° y 54° del Decreto Departamental N° 4036/2021.

A quienes se incorporen al presente sistema de anualidad con franqueo, en ningún caso, dichas horas suplementarias podrán ser abonadas, debiendo ser compensadas.

3) Cumplida la compensación prevista en el numeral anterior y previo a la prestación del servicio en playa, desarrollarán las actividades que les asigne el Departamento de Deportes de la Intendencia Departamental de acuerdo al siguiente detalle:

a) entrenamiento y referentes de entrenamiento (mínimo 7 jornales adicionales al tiempo de entrenamiento actual);

b) contribución al cumplimiento de programas relacionados con:

i) conocimiento y cuidado de la vida acuática y el espacio costero,

ii) capacitación y prevención en todos los espejos de agua,

iii) Escuela de Mar, la que tendrá entre sus cometidos reconocer los tipos de playas y corrientes, distinguir distintas especies de flora y fauna,

iv) realización de intervenciones dirigidas para la reconstrucción de dunas y su preservación;

c) capacitación técnica;

d) otras tareas que se acuerden en mesa bipartita y/o en el área operativa.

4) Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, se establece que la tarea principal del Escalafón y que define la categoría es la de guardavidas.

5) La incorporación como funcionarios contratados en el régimen de anualidad con franqueo, de quienes cumplan las condiciones referidas en los literales anteriores, se realizará en forma progresiva:

1° de enero de 2027: 25%

1° de enero de 2028:25%

1° de enero de 2029: 25%

1° de enero de 2030: 25%

6) El orden de prelación, cumpliendo con las condiciones previstas, va a estar dado por la cantidad de temporadas de verano en que se haya actuado como guardavidas en las zonas de playa del Departamento de Maldonado (zafral o servicio Tercerizado contratado por la Intendencia Departamental), sin que implique el reconocimiento de la calidad de funcionario.

7) Durante la vigencia del contrato zafral se mantendrá el régimen previsto en el artículo 8 del Convenio Colectivo de 24 de mayo de 2021 y en los artículos 53 y 54 del Decreto Departamental N° 4036/2021.

8) El cómputo de la antigüedad a los efectos de la Prima por Antigüedad, comenzará a partir del ingreso como funcionarios contratados en régimen de anualidad con franqueo.

9) Dispónese aplicar lo establecido en los literales g), h), i) y j) del "Anexo al Convenio Colectivo General. Convenio Colectivo", de 18 de agosto de 2025.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 Artículo 31