Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.99


Artículo D.99

Se podrá tramitar el permiso de construcción autogestionado para vivienda en las categorías A y B (hasta 150m²) en régimen común o de propiedad horizontal por Ley Nº 10751.

Asimismo, el Intendente podrá incluir viviendas de categoría C, para el mencionado trámite, con el límite de las exclusiones contenidas en el artículo siguiente (art. 50 del Decreto Nº 4114/2025).

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Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 Artículo 49