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VOLUMEN II
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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| CAPÍTULO I | Contratación Pública |
| SECCIÓN I | NORMAS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA |
En los procedimientos competitivos de contratación pública realizados por la Intendencia Departamental, para la comparación de precios, se otorgará un margen de preferencia a los bienes, servicios y obras públicas de empresas radicadas en el Departamento.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 41 |
El margen de preferencia mencionado en el artículo anterior, será del 4 % (cuatro por ciento) del precio total a ser considerado en la comparación de ofertas y se aplicará en todos los procedimientos competitivos y siempre que la empresa no posea antecedentes negativos con la Intendencia Departamental.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 42 |
El margen de preferencia deberá hacerse constar en los Pliegos de Bases y Condiciones.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 43 |
Se considerarán empresas radicadas en el departamento aquellas cuyo domicilio fiscal originario se ubique en el Departamento de Maldonado.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 44 |
Facúltase al Ejecutivo Departamental la reglamentación de las disposiciones precedentes referidas en esta Sección.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 45 |
| SECCIÓN II | Licitaciones Públicas |
En las Licitaciones Públicas la documentación que acredite estar al día en el pago de toda clase de obligaciones tributarias Nacionales o Departamentales, incluso las de Previsión Social, la inscripción en el Banco de Seguros del Estado, se exigirá únicamente en el momento de procederse a los pagos a la Empresa Adjudicataria.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 00:00:00 | Artículo 163 |
En todas las contrataciones que realice la Intendencia Municipal con personas físicas o jurídicas de derecho privado, se hará constar en el respectivo pliego de condiciones, así como en el correspondiente contrato, una cláusula por la que quien contrata con la intendencia o sus respectivos representantes, directores o apoderados, se obliga a concurrir a los eventuales requerimientos de la Junta Departamental.
Para el caso de que el particular, citado en forma, omita concurrir ante el requerimiento de la Junta, se tendrá por incumplimiento del contrato y estará sujeto a las sanciones que correspondan.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3822 de 2006-12-19 00:00:00 | Artículo 1 |
Toda vez que la Intendencia Municipal contrate la ejecución de servicios a su cargo con terceros, en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, se deberá establecer que la retribución mínima obligatoria que deberán percibir los trabajadores de la empresa adjudicataria, asignados al cumplimiento de dichas tareas, será la fijada por el Consejo de Salarios que corresponda, según el Grupo de Actividad que desarrollen.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3809 de 2006-03-28 00:00:00 | Artículo 1 |
La Intendencia Municipal deberá establecer mecanismos de control del cumplimiento salarial a que se refiere el artículo anterior.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3809 de 2006-03-28 00:00:00 | Artículo 2 |
El incumplimiento por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones mínimas antes mencionadas, será causal de rescisión del contrato por culpa del adjudicatario.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3809 de 2006-03-28 00:00:00 | Artículo 3 |
| CAPÍTULO II | Concesiones Honoríficas como expresión de Reconocimiento a Personalidades e Instituciones a otorgarse por el Gobierno Departamental de Maldonado |
| SECC. ÚNICA |
Establécese la tipología, requisitos y procedimientos para las concesiones honoríficas como expresión de reconocimiento a personalidades e instituciones, a otorgarse por el Gobierno Departamental de Maldonado.
Formas de reconocimiento:
a) Ciudadano/a Ilustre del Departamento de Maldonado;
b) Visitante Ilustre del Departamento de Maldonado;
c) Medalla al Mérito Institucional;
d) Entrega de Llaves de la Ciudad de Maldonado, Punta del Este, San Carlos, Piriápolis, Pan de Azúcar o Aiguá.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3849 de 2009-06-23 00:00:00 | Artículo 1 |
Definición.
a) Ciudadano/a Ilustre es la distinción reservada para premiar méritos de extraordinaria singularidad a personas uruguayas de destacada trayectoria local y/o internacional, o extranjeras con fuertes vínculos con nuestro país, especialmente por sus servicios en beneficio de la comunidad en los campos de la ciencia, la docencia, las letras, la creación artística, el deporte, así como en el terreno humanitario y otros por los cuales sean acreedores del reconocimiento público;
b) Visitante Ilustre es la distinción reservada para personas extranjeras de notorio prestigio que visiten nuestro Departamento;
c) Medalla al Mérito Institucional es la distinción reservada para organizaciones uruguayas de destacada trayectoria local y/o internacional o extranjeras con fuertes vínculos con el país, así como Instituciones extranjeras de notorio prestigio que realicen alguna actividad permanente u ocasional en el país;
d) Entrega de Llaves de la Ciudad es la distinción reservada a primeros/as mandatarios/as o autoridades relevantes de gobiernos extranjeros que realicen Visitas de Estado o Visita Oficial al Departamento de Maldonado, quienes firmarán a su vez un Libro de Honor que la Intendencia mantendrá a estos efectos.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3849 de 2009-06-23 00:00:00 | Artículo 2 |
Contenido y requisitos de la propuesta de Ciudadano/a Ilustre, Visitante Ilustre y Medalla al Mérito Institucional.
Cada propuesta deberá:
a) Ser acompañada de un currículum vitae de la persona propuesta para el reconocimiento o en caso de tratarse de una Institución, antecedentes de la misma;
b) Expresar con detalle las razones en las que se fundamenta la petición.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3849 de 2009-06-23 00:00:00 | Artículo 3 |
Podrán ser proponentes:
a) El Ejecutivo Departamental;
b) El Legislativo Departamental;
c) Cada una de las Juntas Locales respecto de la entrega de llaves de su ciudad;
d) Grupos de ciudadanos o entidades culturales, científicas o sociales, debidamente acreditadas y con representatividad reconocida en el medio departamental.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3849 de 2009-06-23 00:00:00 | Artículo 4 |
Aprobación.
En todos los casos la aprobación requerirá opinión favorable del Sr. Intendente y resolución de la Junta Departamental con el voto conforme de 3/5 de dicho Cuerpo.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3849 de 2009-06-23 00:00:00 | Artículo 5 |
La Junta Departamental dispondrá de 5 (cinco) días hábiles como máximo, para expedirse con respecto a las propuestas remitidas por el Ejecutivo Comunal, vencido dicho plazo sin que adopte resolución, la propuesta de que se trate se tendrá por aprobada. Igual disposición regirá para aquellas propuestas que la Junta Departamental remita a consideración de la Intendencia Municipal.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3849 de 2009-06-23 00:00:00 | Artículo 6 |
| CAPÍTULO III | Procedimiento de Declaratoria de Interés Departamental |
| SECC. ÚNICA |
La Junta Departamental, por su iniciativa o a propuesta de la Intendencia Municipal, podrá formular Declaratoria de Interés Departamental, en respaldo y/o apoyo de aquellas actividades que por razones sociales, culturales, económicas y/o turísticas, así como la actividad industrial y la materia agropecuaria importen un significativo aporte al desarrollo regional.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3515 de 1986-03-14 00:00:00 | Artículo 1 |
| Dto.Jta.Dep. 4061/2023 de 2023-05-02 00:00:00 | Artículo 1 |
Únicamente la Declaratoria de Interés Departamental, dispuestas de conformidad con este Decreto, habilitará a las personas públicas o privadas para invocar y/o promocionar su actividad al amparo de la misma.
La declaración de Interés Departamental deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Evaluar los antecedentes de las instituciones, entidades o personas físicas organizadoras y la naturaleza y finalidad de los actos;
b) Indicar la temática, el lugar y la fecha de la actividad y el organizador del acontecimiento.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3515 de 1986-03-14 00:00:00 | Artículo 2 |
| Dto.Jta.Dep. 4079/2023 de 2023-07-25 00:00:00 | Artículo 1 |
Luego de otorgada la Declaratoria de Interés Departamental, el Intendente podrá disponer el auspicio de la actividad o la concesión del beneficio pecuniario que establezca por acto administrativo fundado
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3515 de 1986-03-14 00:00:00 | Artículo 3 |
| Dto.Jta.Dep. 4061/2023 de 2023-05-02 00:00:00 | Artículo 2 |
| Dto.Jta.Dep. 4079/2023 de 2023-07-25 00:00:00 | Artículo 2 |
Cuando las características de la actividad o materia en cuestión, impliquen una concurrencia de competencias con la administración Central y/o exista previamente una Declaratoria de Interés Nacional, el Gobierno Departamental, procurará la coordinación necesaria con los Organismos respectivos en las áreas en que se produce esa concurrencia, procurando la debida complementación de tareas dentro del respeto a las respectivas jurisdicciones como forma de evitar la superposición de esfuerzos y asegurar los mejores resultados zonales y nacionales.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3515 de 1986-03-14 00:00:00 | Artículo 4 |
Derógase el Artículo 5º del Decreto Departamental Nº 3515/1986
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3515 de 1986-03-14 00:00:00 | Artículo 5 |
| Dto.Jta.Dep. 4079/2023 de 2023-07-25 00:00:00 | Artículo 3 |
| CAPÍTULO IV | Procedimiento de Presentación de Iniciativas ante el Gobierno Departamental de Maldonado |
| SECCIÓN I | Disposiciones Generales |
La presentación de iniciativas ante el Gobierno Departamental de Maldonado al amparo del artículo 19 de la Ley N° 17.555 de fecha 18 de Setiembre de 2002, se regirá por lo dispuesto en los artículos siguientes.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 00:00:00 | Artículo 1 |
| SECCIÓN II | Objeto |
El Gobierno Departamental de Maldonado a través de sus oficinas administrativas en la Intendencia Municipal y en la Junta Departamental, podrá recibir indistintamente, las iniciativas relativas a actividades susceptibles de ser ejecutadas directamente por dicho Organismo o de ser concesionadas de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes. La recepción de cada iniciativa deberá ser comunicada de inmediato entre ambas Oficinas.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 00:00:00 | Artículo 2 |
Las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras podrán postular por este sistema ante el Gobierno Departamental de Maldonado la compra, la ejecución, reparación o conservación de obras públicas, concesión o prestación de servicios y/o bienes, recibiendo como contrapartida a su explotación, mediante el sistema de concesión, siempre que la obra o el servicio respectivo no esté, al momento de la presentación, siendo estudiada por los organismos mencionados en el artículo primero, para ser ejecutada por este sistema o por otro que haya determinado la Administración de acuerdo a las normas sobre contratación administrativa vigentes, o no esté previsto presupuestalmente por el Gobierno Departamental u otro organismo público. En el caso que la iniciativa refiera a un bien o servicio con destino turístico dentro del territorio departamental, la presentación de la misma se realizará además de ante el Gobierno Departamental de Maldonado, ante el Ministerio de Turismo. Si la temática en cuestión involucrara competencias de otras reparticiones del Estado, el Gobierno Departamental canalizará si correspondiere, las actuaciones hacia las mismas.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 00:00:00 | Artículo 3 |
Los interesados que comparezcan, presentarán ante cualquiera de las instituciones (Intendente y Junta Departamental) una descripción de su proyecto a nivel de perfil, en la cual se expliciten en líneas generales los siguientes elementos:
1) Tipo de Proyecto;
2) Nombre del Proyecto;
3) Ubicación geográfica y área de influencia, si correspondiere ambas
4) Terreno, propiedad y eventual necesidad de expropiación, si correspondiere;
5) Descripción de las obras y/o de los servicios;
6) Inversión estimada;
7) Ingresos, costos de operación y mantenimiento estimados;
8) Análisis financiero;
9) Aportes de bienes o servicios requeridos del Estado, Gobierno Departamental o terceros para la ejecución de las obras y/o servicios, si el proponente lo considera necesario.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 00:00:00 | Artículo 4 |
| SECCIÓN III | Normas Jurídicas Aplicables |
El procedimiento se regirá por las normas constitucionales, legales y reglamentarias de la República Oriental del Uruguay, en particular el Decreto - Ley N°15.637 de 18 de septiembre de 1984, el art. 522 de la Ley N° 16.736 de 5 de Enero de 1996, Decretos N° 500/991 de 27 de septiembre de 1991, N° 194/997 de 10 de Junio de 1997, Decreto Departamental Nº 3659 de 18 de Setiembre de 1992 (Ordenanza de Protección al Medio Ambiente), Resolución Municipal Nº 908/992 –Reglamento de la Actuación Administrativa – y demás disposiciones nacionales y municipales vigentes en la materia.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 00:00:00 | Artículo 5 |
| SECCIÓN IV | Participantes |
Antecedentes de los participantes. Los participantes podrán presentar los antecedentes y documentos que estimen convenientes.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 00:00:00 | Artículo 6 |
Carta de presentación. El interesado deberá presentar además, una carta con la siguiente información:
1) Nombre de la persona, empresa o consorcio participante, constituido o en formación, actividad, profesión y domicilio real;
2) Domicilio especial constituido en el departamento y número de fax donde las notificaciones serán válidas a todos los efectos, hasta que el interesado denuncie uno nuevo;
3) Declaración jurada referida a la exactitud y veracidad de los antecedentes, documentos e información contenidos en la presentación; así como información registral sobre personas y bienes involucrados;
4) Aceptación de la legislación y de los Tribunales de la República Oriental del Uruguay, para todos los asuntos que deriven de este llamado;
5) Declaración de conocimiento y aceptación de los términos de este Decreto y de las normas que regulan este instituto.
6) Nombre, dirección y firma del representante legal que actuará en nombre de la persona, empresa o consorcio participante, con la acreditación del poder que le ha sido otorgado, legalizado, protocolizado y traducido si correspondiera.
7) Documentación que acredite que quien se presenta en nombre de una persona, empresa o consorcio está autorizado para actuar en su representación.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 00:00:00 | Artículo 7 |
La Propuesta, fase de presentación.
1) La Propuesta deberá contener información básica sobre el proyecto a un nivel de perfil y una descripción de la concesión y sus características, si correspondiere, requerimientos de servicios, obras adicionales, etc.;
2) El proponente deberá tener en cuenta los requisitos de protección del medio ambiente exigidos por la Ley N° 16.466 de 19 de Enero de 1994 y su Decreto Reglamentario Nº 435/996 de 21 de Setiembre de 1994, Decreto 253/979 – Norma para prevenir la Contaminación Ambiental mediante el control de las aguas, ley Nº 17.712 – acuerdo marco del Mercosur sobre Protección del Medio Ambiente, Decreto Departamental Nº 3659 de 18 de Setiembre de 1992 – Ordenanza de Protección al Medio Ambiente - y demás normas concordantes y modificativas, así como las normas legales y reglamentarias inherentes al objeto de las obras de que se trata.
3) La propuesta deberá incluir esencialmente, sin perjuicio de la descripción formal general requerida en el artículo D.72, lo siguiente:
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 00:00:00 | Artículo 8 |
| SECCIÓN V | Procedimiento |
Idioma.
1) La documentación e información requerida en este reglamento, deberá presentarse en idioma español. La documentación que acredite la personería jurídica de la empresa cuando no estuviera expresada en idioma español deberá ir acompañada de su traducción realizada por traductor público. En caso de discordancia valdrá el documento redactado en idioma español;
2) Se autorizan como excepciones a lo establecido en la cláusula precedente, la información técnica, antecedentes empresariales, justificativos de experiencia y currículum vitae, con cargo a su futura traducción por el proponente, si la Administración lo estimare necesario o conveniente.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 00:00:00 | Artículo 9 |
Requisitos formales de presentación.
1) La presentación se hará por escrito en original y tres copias, deberá contener un índice y las hojas deberán estar foliadas Si existieran diferencias entre el original y las copias se estará a lo que exprese el original.
2) Todas las piezas de la presentación deberán incluirse en un paquete o sobre cerrado con una leyenda visible en la que conste el nombre y domicilio del participante y la referencia a "Procedimiento de Iniciativa Privada".
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 00:00:00 | Artículo 10 |
Recepción y apertura.
1) La presentación de las propuestas podrá realizarse personalmente contra recibo ante el Gobierno Departamental de Maldonado (Intendente y Junta Departamental, según lo preceptuado en el Art.D.70 del presente Decreto) o enviarse por correo ante ambas instituciones. En todos los casos deberá constar día y hora de recibido;
2 El acto de apertura del paquete o sobre cerrado que contiene la presentación, se efectuará con citación del interesado respectivo, ante los funcionarios que se designen a esos efectos por parte del Intendente Departamental y la Junta Departamental de Maldonado, y se dejará constancia circunstanciada de las propuestas motivo del procedimiento del nombre de cada participante, de su asistencia del cumplimiento de los requisitos formales y de las aclaraciones o salvedades que deseen hacer los interesados.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 00:00:00 | Artículo 11 |
Cómputo de plazos.
1) Los plazos establecidos - salvo regulación expresa en contrario - se computarán en días hábiles, excepto los Mayores de 15 días, que se computarán en días calendario.
2) Los plazos que vencen en días inhábiles se prorrogarán de pleno derecho hasta el día hábil inmediato siguiente. Se considerarán inhábiles los feriados nacionales o departamentales, sábados y domingos, o los días en que no funcionen las oficinas del Gobierno Departamental. Los plazos comienzan a contarse a partir del día hábil siguiente al acto o hecho que determine su comienzo, y salvo indicación expresa en contrario, los plazos expiran en la última hora hábil del día que corresponda.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 00:00:00 | Artículo 12 |
Una vez recibida la propuesta o iniciativa privada, el Gobierno Departamental a través de un acto complejo de Gobierno dará trámite a la misma según el objeto de la iniciativa, con excepción de los casos en que la iniciativa refiera a un bien o servicio con destino turístico los que se regularán de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la ley N° 17.555 de 18 de septiembre de 2002.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 00:00:00 | Artículo 13 |
En la fase de presentación de la iniciativa, el promotor de la misma asumirá los riesgos de su elaboración y no percibirá contraprestación alguna. El Gobierno Departamental dispondrá de un plazo máximo de 90 días, contados desde la presentación de la propuesta, para examinarla y mientras no la acepte, toda la información relativa a la iniciativa será confidencial.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 00:00:00 | Artículo 14 |
Aceptación de la Proposición.
1) En caso de ser aceptada (en acto complejo del Gobierno Departamental) la iniciativa dentro del plazo previsto en el artículo anterior, éste levantará la confidencialidad y requerirá los estudios de factibilidad, los que serán llevados a cabo por el promotor a su cargo y controlados en su calidad, costo y plenitud por el Gobierno Departamental;
2) En caso de que por cualquier causa el promotor no realice los estudios de factibilidad, el Gobierno Departamental podrá realizarlos por sí o contratarlos conforme a los procedimientos de contratación que corresponda, perdiendo aquél todo derecho a recibir contraprestación o beneficio alguno;
3) El Gobierno Departamental podrá seleccionar total o parcialmente la propuesta a los efectos de convocar a Licitación Pública, Subasta Pública posterior o promover el procedimiento competitivo que se determine por razones de buena administración, en el plazo máximo de 120 días contados a partir de la conformidad prestada a los estudios de factibilidad. También podrá desestimar la propuesta presentada;
4) Si no se realizara el llamado a licitación pública, subasta o el procedimiento competitivo que se determine por razones de buena administración, o éstos quedaran sin adjudicarse, el promotor de la iniciativa mantendrá todos los derechos sobre la misma por un período de dos años;
5) Adoptado por el Gobierno Departamental en acto complejo de gobierno la decisión de someter la iniciativa a cualquiera de los procedimientos competitivos señalados, ésta quedará transferida de pleno derecho al Gobierno Departamental de Maldonado;
6) La presentación de propuestas no constituye requisito previo para la participación en el llamado a procedimiento competitivo posterior.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 00:00:00 | Artículo 15 |
Llamado a procedimiento competitivo posterior.
1) El llamado se regirá, en general, por las normas jurídicas aplicables según lo establecido en las leyes vigentes en materia de contratación administrativa y según lo que se establece a continuación;
2) Si el promotor se presentare al procedimiento competitivo solo o integrado a un consorcio o sociedad, tendrá como única compensación el derecho a beneficiarse con un porcentaje del 5% (cinco por ciento) sobre el valor ofertado, que deberá ser precisado en el pliego de condiciones particulares. Dicho porcentaje podrá ser elevado hasta un 20% (veinte por ciento) dependiendo de la complejidad de la propuesta presentada. En todos los casos, para ello será necesaria resolución fundada del Gobierno Departamental adoptada en acto complejo de gobierno declarando el interés en la iniciativa de que se trate. En las bases del procedimiento administrativo se dejará constancia, de la identidad del o los proponentes cuya idea es motivo del procedimiento competitivo y de la preferencia a que éste tiene derecho en la evaluación de la oferta;
3) Si la oferta del promotor, considerando el beneficio respectivo, no resultara ganadora, el promotor podrá solicitar que se promueva un proceso de mejora de oferta en un plazo que no excederá el término original que se hubiere otorgado para el procedimiento competitivo previsto;
4) El promotor de la iniciativa no deberá abonar los pliegos del procedimiento competitivo correspondiente;
5) El procedimiento competitivo objeto de la iniciativa se decidirá evaluando las ofertas técnicamente aceptables, de acuerdo a las características propias de las obras o servicios, atendiendo, sin perjuicio del premio en la evaluación, uno o más de los siguientes factores, según el sistema que el Gobierno Departamental establezca en las Bases de contratación administrativa posterior: Plazo de presentación del proyecto definitivo, cronograma de construcción e instalación, libramiento de la obra al uso público y/o servicio y del inicio de la explotación. Plazo de concesión, si correspondiere. Estructura tarifaria. Fórmula de reajuste de las tarifas y su sistema de revisión. Si solicitan subsidios del Estado o del Gobierno Departamental. Si se solicitan ingresos garantizados por el Estado o por el Gobierno Departamental. Grado de compromiso de riesgo que asume el oferente durante la ejecución y explotación de la obra y/o servicio, tales como caso fortuito o fuerza Mayor. Puntaje obtenido en la calificación técnica. Oferta de reducción de tarifas al usuario cuando la rentabilidad sobre patrimonio o activos, definida ésta en la forma establecida en las bases de la licitación o por el proponente, exceda el porcentaje máximo preestablecido. Calificación de otros servicios adicionales, útiles y necesarios. Las tarifas ofrecidas, con su correspondiente reajuste, serán entendidas como tarifas máximas, por lo que el Concesionario podrá, previa aprobación del Concedente, reducirlas. La definición y cuantificación de estos factores y su forma de aplicación será establecida por el Gobierno Departamental en acto complejo de gobierno en las Bases del procedimiento competitivo posterior.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 00:00:00 | Artículo 16 |
De la Subasta o Venta por Oferta Pública. El procedimiento competitivo y el contrato respectivo podrán adjudicarse por subasta pública o venta por oferta pública, cuando el proyecto generado por la iniciativa tenga un objeto preciso y concreto que permita determinar y uniformar, en forma previa, los requisitos básicos y esenciales que deberán acreditar y cumplir todos los eventuales oferentes.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 00:00:00 | Artículo 17 |
Exoneración de responsabilidades. El Gobierno Departamental no incurrirá en responsabilidad si decidiera no recibir más propuestas, dejar sin efecto llamados o el procedimiento competitivo posterior, rechazar todas las propuestas o declarar desierto el llamado, en cualquier etapa de su procedimiento, en cualquiera de cuyos casos no generará derecho alguno para los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnización por daños y perjuicios, con excepción de lo establecido en el artículo siguiente.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 00:00:00 | Artículo 18 |
Si el promotor resolviese no presentarse al procedimiento competitivo, tendrá como único beneficio el derecho al cobro de una compensación por única vez equivalente al costo efectivamente incurrido en el país, comprobado y debidamente documentado y facturado en la etapa previa. La compensación referida será abonada por el adjudicatario en la forma que se establezca en el pliego de condiciones particulares.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 00:00:00 | Artículo 19 |
Disposición transitoria. Las bases de todo llamado a licitación y las cláusulas de los contratos que se realicen al amparo del régimen previsto por la ley 17.555, Arts.19 y 20, que por el presente decreto se reglamenta, que hubieren sido elaboradas por la Intendencia Municipal de Maldonado, deberán contar con la anuencia de la Junta Departamental de Maldonado.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 00:00:00 | Artículo 20 |
La Junta Departamental, por un quórum de 3/5 de votos, deberá tomar resolución en cada una de las instancias, en que le competa determinar sobre cualquier aspecto de los procedimientos establecidos en el presente Decreto Reglamentario.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 00:00:00 | Artículo 21 |
| CAPÍTULO V | Procedimiento Relativo al Incumplimiento del Deber de Asistencia de los Funcionarios |
| SECC. ÚNICA |
Constatada fehacientemente la falta a través de los mecanismos de control de asistencia, se dará vista al funcionario para que efectúe sus descargos y previa evaluación de éstos, de los antecedentes funcionales del imputado y de la perturbación al servicio ocasionada, el Jerarca aplicará la sanción correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Decreto 500/991 sin que sea necesaria la instrucción de un sumario administrativo.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 00:00:00 | Artículo 148 |
| CAPÍTULO VI | NORMAS DE DESBUROCRATIZACIÓN |
| SECCIÓN I | Silencio Administrativo Positivo |
Considérase silencio positivo a la consecuencia jurídica que establece que en caso que el Ejecutivo Departamental no se pronuncie expresamente respecto de una petición del titular de un interés directo, personal y legítimo o de un derecho subjetivo, en el plazo establecido, se tendrá dicha solicitud como aceptada tácitamente, es decir, como respuesta positiva al administrado.
Por Decreto Departamental, se establecerán los casos, condiciones y plazos para la aplicación del silencio positivo, debiéndose establecer las obligaciones y responsabilidades funcionales por su incumplimiento, con el objetivo que la Administración brinde respuestas oportunas a los administrados, dentro de un plazo razonable y en aplicación del principio de legalidad.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 46 |
| SECCIÓN II | Permiso de Construcción Autogestionado. |
Habilítase al Ejecutivo Departamental a instrumentar un procedimiento de gestión de permiso de construcción autogestionado.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 47 |
Entiéndase como "permiso de construcción autogestionado" al acto administrativo dictado mediante el procedimiento establecido por el Ejecutivo Departamental para la simplificación de permisos de construcción y/o reformas y de sus instalaciones sanitarias, en aquellos casos que no requiera análisis de excepción a la normativa vigente y se ajuste a las siguientes disposiciones.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 48 |
Se podrá tramitar el permiso de construcción autogestionado para vivienda en las categorías A y B (hasta 150m²) en régimen común o de propiedad horizontal por Ley Nº 10751.
Asimismo, el Intendente podrá incluir viviendas de categoría C, para el mencionado trámite, con el límite de las exclusiones contenidas en el artículo siguiente (art. 50 del Decreto Nº 4114/2025).
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| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 49 |
Quedan excluidas las siguientes gestiones:
A) locales comerciales;
B) residencias ubicadas dentro de las urbanizaciones en propiedad horizontal por Ley Nº 17292;
C) padrones cautelados;
D) padrones categorizados como de "fragilidad ecosistémica";
E) obras que requieran Autorización Ambiental Previa del Ministerio de Ambiente (Decreto del Poder Ejecutivo Nº 349/2005);
F) cuando a juicio de la Intendencia existan razones técnicas fundadas que impidan aplicar este procedimiento.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 50 |
El titular y el técnico responsable, mediante declaración jurada, completarán los datos del formulario de solicitud, aceptarán el procedimiento de permiso de construcción autogestionado y aportarán la documentación requerida.
Se deberá declarar genéricamente que se cumple con la normativa vigente y específicamente que las construcciones e instalaciones sanitarias, cumplen con los parámetros urbanísticos y con las condiciones de salud, higiene y habitabilidad.
Esta declaración se realizará al amparo del artículo 239 del Código Penal y tendrá las consecuencias allí establecidas, sin perjuicio de otras sanciones específicas que correspondan.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 51 |
Presentada la documentación requerida por la vía establecida en la reglamentación y acreditado el pago, la Intendencia procederá a aprobar el permiso de construcción, emitiéndose de forma automática.
El mismo se otorgará en virtud de lo declarado por el titular y el técnico interviniente bajo sus responsabilidades.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 52 |
El Ejecutivo Departamental, por las unidades funcionales competentes en la materia, se reserva la facultad de someter a control y estudio los permisos de construcción autogestionados, incluyendo la realización de inspecciones de oficio.
En caso de verificar incumplimiento en la normativa la Intendencia podrá revocar el permiso de construcción autogestionado por razones de legitimidad.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 53 |
Será de aplicación a las gestiones de permiso de construcción autogestionado las sanciones previstas en el artículo 54 del Decreto Departamental N.º 3718/1997, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Departamental N.º 3796/2005, en los artículos 55 a 62 del Decreto Departamental N.º 3718/1997 y en el artículo 93 del Decreto Departamental N.º 4036/2021, según corresponda.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 54 |
Facúltase al Ejecutivo Departamental la reglamentación de las disposiciones precedentes referidas al permiso de construcción autogestionado.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 55 |