Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.104


Artículo D.104

Será de aplicación a las gestiones de permiso de construcción autogestionado las sanciones previstas en el artículo 54 del Decreto Departamental N.º 3718/1997, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Departamental N.º 3796/2005, en los artículos 55 a 62 del Decreto Departamental N.º 3718/1997 y en el artículo 93 del Decreto Departamental N.º 4036/2021, según corresponda.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 Artículo 54