|
VOLUMEN III
|
||
|
LIBRO I
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO I
|
||
|
CAPÍTULO XII
|
||
|
SECCIÓN I
|
Los funcionarios que ocupen las clases de cargos comprendidas en el Nivel Conducción Superior, así como las clases de cargos de Nivel Conducción del Escalafón Guardavidas y del Escalafón Docente, los funcionarios del Escalafón de Profesionales Universitarios y los funcionarios comprendidos en artículo D.173 se encuentran en régimen de permanencia a la orden.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 | Artículo 80 |