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VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XII
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| SECC. ÚNICA |
El régimen horario general de los Escalafones es el que a continuación se detalla:
a) Escalafón de Profesionales Universitarios: 6 horas diarias y 30 semanales, a excepción de la clase de cargos U12 que tendrá una carga horaria de 7 horas diarias y 35 semanales.
b) Escalafón Especializado: 6 horas diarias y 30 semanales.
En el subescalafón Músicos, la carga horaria mensual máxima será de 120 horas, distribuidas de acuerdo a la programación de sus actividades. El hecho de que la misma no alcance a cubrir la carga horaria mensual máxima no implicará disminución de la retribución vigente. La inasistencia de los funcionarios a las actividades programadas, cualquiera sea su duración o frecuencia, se computará con un día de descuento cada una.
c) Escalafón Administrativo: 6 horas diarias y 30 semanales.
En el caso de la clase de cargos 13A se deberá cumplir una carga horaria mínima de 7 horas diarias y 35 semanales.
d) Escalafón Docente: El horario dependerá de las clases o actividades que tenga a su cargo, con un máximo de 140 horas mensuales o su equivalente en horas semanales. Cada docente presupuestado tendrá derecho a dictar un número de horas de clase equivalente a su promedio en los últimos dos años, distribuidas de acuerdo a las necesidades del servicio. El derecho del funcionario abarca un máximo de 25 horas semanales. La Intendencia Departamental reglamentará el mínimo de horas exigibles mensuales o semanales para cada disciplina y el régimen de contratación (mensual o por hora semanal).
e) Escalafón Inspectivo: 40 horas semanales
f) Escalafones Obrero y Choferes: 8 horas diarias y 40 semanales.
g) Escalafón de Servicios Auxiliares: 40 horas semanales.
h) Escalafón Guardavidas: 7 horas diarias y 35 semanales.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 00:00:00 | Artículo 78 |
| Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 00:00:00 | Artículo 36 |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 32 |
Nota: La reducción de la carga horaria del literal f) es sin disminución de la retribución. (Decreto Departamental Nº 4114 artículo 33)
Establécese que el Intendente podrá establecer por acto administrativo fundado los casos en que pueda operar una disminución de la carga horaria con o sin disminución de la retribución. La reducción de la carga horaria será optativa si conlleva reducción salarial. En los casos que la medida tenga repercusión colectiva e implique adecuación salarial, deberá cumplirse previamente con la instancia de negociación colectiva a nivel bipartito.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 00:00:00 | Artículo 79 |
| Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 00:00:00 | Artículo 37 |
| Dto.Jta.Dep. 4036/2021 de 2021-07-15 00:00:00 | Artículo 45 |
Los funcionarios que ocupen las clases de cargos comprendidas en el Nivel Conducción Superior, así como las clases de cargos de Nivel Conducción del Escalafón Guardavidas y del Escalafón Docente, los funcionarios del Escalafón de Profesionales Universitarios y los funcionarios comprendidos en artículo D.173 se encuentran en régimen de permanencia a la orden.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 00:00:00 | Artículo 80 |
Los funcionarios que ocupen el cargo de Director de División (13A) se encuentran en régimen de permanencia a la orden.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 00:00:00 | Artículo 18 |
Los funcionarios que se encuentran en régimen de permanencia a la orden podrán ser convocados para cumplir tareas inherentes a sus cargos en tiempo y forma inclusive en día u horario inhábil si así lo dispone la superioridad o lo requiere el servicio, sin perjuicio de que cada uno de ellos cumpla con la carga horaria asignada para su escalafón.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 00:00:00 | Artículo 81 |
El Intendente Departamental podrá redistribuir la carga horaria semanal de cada escalafón de acuerdo a las necesidades del servicio.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 00:00:00 | Artículo 82 |
Los únicos funcionarios en régimen de permanencia a la orden que tendrán derecho al cobro de horario extraordinario, por razones debidamente fundadas, serán los comprendidos en el artículo 42º del Decreto Departamental Nº 3881 y los afectados directamente al servicio de la Perrera Municipal.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 00:00:00 | Artículo 39 |