Digesto Departamental
Digesto Departamental

SECCIÓN I Tasa por Servicio de Habilitación de Higiene Ambiental
Artículo R.120

TASA DE CONTRALOR DE HIGIENE AMBIENTAL

La tasa de Contralor de Higiene Ambiental correspondiente a cada establecimiento comercial se determinará en función de las categorías que se detallan a continuación, según la incidencia individual del servicio de contralor de higiene ambiental prestado a su respecto en el costo global del servicio de contralor asociado:

Categoría 1 - $ 3.103,oo.

  • (Agencia de colocaciones; alquileres de bicicletas, motos, ciclomotores y/o cuatriciclos; alquiler de venta de DVD-Blue ray. Video juegos y/o equipos para su proyección; antigüedades, artesanías, bijoutería; bombonerías; cerrajerías, cocinas artesanales (dentro de viviendas sin venta al público in situ); cyber locutorio; escritorios comerciales, seguros, trámites; escuelas náuticas menores (surf, windsurf, ketesurf, buceo); estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras (menor a diez plazas); estudios fotográficos; estudios o consultorios profesionales; florería jardín de infantes, guarderías, academias o institutos (hasta cincuenta alumnos); kiosco (fuera de espacios públicos); librerías; manicura/podóloga; masajista; mercerías; mimbrería; peluquería (hasta dos sillones); provisión-almacén de hasta 20 m2; puestos de frutas y verduras; relojerías, reparación de calzados; sastrería-modista; tapicerías; tintorerías, yuyería-herboristería-botica-santería).        

Categoría 2 - $ 8.203,oo.

  • (Alquiler de vehículos; alquiler de maquinaria; audio bar-pool; bazar; bicicletería; cafetería de hasta tres mesas; canchas deportivas; cantinas y comedores estudiantiles; carnicería-pollería; carpinterías; carros de comidas al paso-Food trucks; casas de compra venta-remates-consignaciones; casa de pesca, caza o camping; centros de enseñanza, academias, institutos de 50 y hasta 300 alumnos; clubes cannabicos; decoración; distribuidoras y depósitos de hasta 300 m2; equipamientos; empresas constructoras; emisoras de radio-emisoras señal de cable; empresa de seguridad-transporte de valores; entretenimientos electrónicos; estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras de 11 a 50 plazas; estudios publicitarios; fábrica de pastas; fábricas o industrias en general de hasta 300m2; farmacia-homeopatía; ferretería-barraca de hasta 300m2; fiambrerías; financieras -casas de crédito-; gimnasios; gomerías; granjas; heladerías; herrerías; hogares de ancianos; imprenta-taller de serigrafía-ploteado; inmobiliarias-administraciones de propiedades; joyerías; jugueterías; lavadero en general; laboratorios-clínicas-policlínicas menores a 300m2; leñerías; licorerías-vinerías o similares; minimercados-supermercados-provisión-almacén de hasta 300m2; mueblerías; ópticas; panaderías-panificadoras; papelerías; peleterías-talabarterías; perfumerías-cosméticas; pescaderías; pinturerías; pizzerías-chiveterías de hasta tres mesas; redes de cobranza-casas de cambio-financieras; repuestos; rotiserías; salón de belleza-peluquerías de más de dos sillones; salones de té; sedes-clubes sociales; servicios sanitarios (barométricas-baños químicos-fumigación-limpieza-mantenimiento de piscinas); SPA sex shop-boutique erótica; talleres mecánicos; tatuajes y afines; tiendas en general: venta de electrodomésticos, audios, electrónica, telefonía, computación, ropa, accesorios; tornerías; tornillerías; transporte de pasajeros; transporte de carga; venta y recarga de gas; veterinarias-agro veterinaria-estética canina; vidriería; vivero.

Categoría 3 - $ 23.914,oo

  • (Agencia de loterías y quinielas; automotoras; banco; bar de camareras o similares; boites, pub, resto pub, cabarets, locales bailables; camping de más de doscientas plazas; canales de TV; colegios, academias, universidades o institutos de enseñanza de más de 400 alumnos; depósitos o distribuidoras de más de 300m2; discotecas; empresa fúnebre; establecimientos turísticos rurales; estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras de 51 a 200 plazas; estaciones de servicio; fábricas o industrias en general de 300 a 500 m2; ferias no eventuales; food trucks; guarderías náuticas de embarcaciones a motor o vela; hotel, Hostel, hostal de hasta 40 habitaciones; casa de huéspedes-pensionado; kioscos en espacio público; laboratorios, clínicas, policlínicas de más de 300 m2; parque de diversiones; restaurante-resto pub; salas de cine-teatros; salones de eventos; supermercados de 301 a 400 m2; tiempo compartido).

Categoría 4 - $ 37.105,oo

  • (Barracas, ferreterías; cementerio de mascotas; cementerio parque; estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras de 201 a 500 plazas; fábricas o industrias en general de más de 500m2; hoteles, hosteles, hostales de más 40 habitaciones; moteles de alta rotatividad; paradores en espacios públicos; prostíbulo; sanatorios; supermercados de 401 hasta 500 m2).

Categoría 5 - $ 148.425,oo

  • (Supermercados de más de 500 m2).

Aquellos locales comerciales con un único contribuyente, en los que previamente se haya autorizado el funcionamiento de más de una actividad, tributará de acuerdo a la perteneciente a la categoría de mayor valor.

(Artículo 94º - Decreto Departamental Nº 4036)

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 12464/2022 de 2022-12-20 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11197/2023 de 2023-12-13 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11376/2024 de 2024-12-11 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11909/2025 de 2025-12-18 00:00:00 Artículo 1

Nota: Valores actualizados - Ejercicio 2026.


SECCIÓN II Tasa de Contralor Bromatológico
Artículo R.111

Dispónese que el valor de la tasa que gravará a los controles, exámenes o inspecciones que se realicen en el marco de la normativa vigente, se ajustará a los siguientes parámetros:

Mercadería gravada ingresada al Departamento en:

-Camionetas hasta 5.000 Kgs, $ 2.692,oo

-Camiones hasta 8.000 Kgs, $ 2.692,oo

-Camiones eje sencillo y eje doble mayores a 8.000 Kgs, $ 5.383,oo

-Camiones con zorra y camiones semirremolque, $ 6.056,oo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10053/2019 de 2019-12-31 00:00:00 Artículo 1

Artículo R.112

Establécese que los sujetos pasivos de la Tasa Bromatológica podrán pagar la misma en forma anticipada a través de la adquisición de diez viajes de controles, exámenes y/o inspecciones, a los siguientes valores:

-Camionetas y camiones de hasta 8.000 Kgs., $ 25.570,oo la cuponera.

-Camiones eje sencillo y eje doble de más de 8.000 Kgs., $ 51.140,oo la cuponera.

-Camiones con zorra o semirremolque, $ 57.534,oo la cuponera.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10053/2019 de 2019-12-31 00:00:00 Artículo 2

Artículo R.113

Los contribuyentes que tengan establecimiento comercial instalado en el Departamento de Maldonado con habilitación higiénica vigente e ingresen la mercadería en vehículos empadronados en el mismo que cuenten con la habilitación de higiene vigente podrán acceder al beneficio de pago a través de la adquisición de cuponeras de diez viajes a los siguientes valores:

-Camionetas hasta 2.000 Kgs, $ 6.225,oo la cuponera.

-Camionetas hasta 5.000 Kgs y camiones hasta 12.000 Kgs, $ 9.961,oo la cuponera.

-Camiones eje sencillo y eje doble mayores a 12.000 Kgs, $ 19.921,oo la cuponera.

-Camiones con zorra o semirremolque $ 37.351,oo la cuponera.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10053/2019 de 2019-12-31 00:00:00 Artículo 3

Artículo R.114

Dispónese que las cuponeras relativas al pago de la Tasa Bromatológica no tienen fecha de caducidad, pudiendo los contribuyentes adquirir simultáneamente más de una cuponera.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10053/2019 de 2019-12-31 00:00:00 Artículo 4

Artículo R.170

Dispónese que los vehículos empadronados en Maldonado, que cuenten con sistema de refrigeración, tendrán una bonificación del 25% (veinticinco por ciento) en la Tasa de Habilitación del vehículo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10053/2019 de 2019-12-31 00:00:00 Artículo 5

Artículo R.171

Los valores establecidos precedentemente tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2020.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10053/2019 de 2019-12-31 00:00:00 Artículo 5

SECCIÓN III Habilitación para la Introducción de Partículas Bovinas
Artículo R.119

TASA ANUAL DE HABILITACIÓN PARA LA INTRODUCCIÓN AL DEPARTAMENTO DE PARTÍCULAS BOVINAS

Monto - $ 21,386,oo

(Artículo 98º - Decreto Departamental Nº 3622)

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 12464/2022 de 2022-12-20 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11197/2023 de 2023-12-13 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11376/2024 de 2024-12-11 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11909/2025 de 2025-12-18 00:00:00 Artículo 1

Nota: Valor actualizado - Ejercicio 2026.


SECCIÓN IV Tasa por Habilitación e Inspección de los Establecimientos Pasteurizadores y/o Industrializadores y/o Elaboradores de Leche
Artículo R.121

RESOLUCION MINISTERIAL 12700/2019
VALOR LITRO 29,20
REFERENCIA LITROS MONTO
Art. 40 - Dcto. 3312/75 1.000 29.200
Art. 42 - Dcto. 3312/75 80 2.336
Art. 43 - Dcto. 3312/75 40 1.168
Art. 43 - Dcto. 3312/75 100 2.920

IMPO: https://www.impo.com.uy/bases/resoluciones/450-2019

 


SECCIÓN V Habilitación para Faena y Comercialización de Aves
Artículo R.122

TASA POR FAENA Y COMERCIALIZACIÓN DE CARNE DE AVE

a) Tasa anual de habilitación y autorización de venta, $ 11.018,oo

b) Por cada ave faenada en los mataderos habilitados del Departamento, $ 27,oo.

c) Tasa anual de habilitación de apertura, reapertura y/o transferencia de locales para el procesamiento de aves faenadas, $ 2.936,oo

(Artículo 100º - Decreto Departamental Nº 3622)

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 12464/2022 de 2022-12-20 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11197/2023 de 2023-12-13 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11376/2024 de 2024-12-11 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11909/2025 de 2025-12-18 00:00:00 Artículo 1

Nota: Valores actualizados - Ejercicio 2026.


SECCIÓN VI Introducción y Distribución de Productos Porcinos
Artículo R.123

TASA DE HABILITACIÓN DE FABRICAS DE PRODUCTOS PORCINOS

Monto, $ 8.865,oo

(Artículo 101º - Decreto Departamental Nº3622)

INTRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS PORCINOS

a) Permiso para introducción y distribución de productos porcinos, $ 22.045,oo

b) Permiso para distribuidores de fábricas del Departamento, $ 5.896,oo

(Artículo 102º - Decreto Departamental Nº 3622)

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 12464/2022 de 2022-12-20 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11197/2023 de 2023-12-13 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11376/2024 de 2024-12-11 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11909/2025 de 2025-12-18 00:00:00 Artículo 1

Nota: Valores actualizados - Ejercicio 2026.


SECCIÓN VII Habilitación de Vehículos
Artículo R.157

TASA DE HABILITACIÓN DE VEHÍCULOS

a) Triciclos a motor con caja, $ 887,oo

b) Camionetas, $ 2.936,oo

c) Camiones con eje simple, $ 5.896,oo

d) Camiones con doble eje, $ 8.865,oo

e) Vehículos refrigerados:

 Camionetas, $ 8.865,oo

 Camiones, $ 11.782,oo

(Artículo 96º - Decreto Departamental Nº 3622)

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 12464/2022 de 2022-12-20 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11197/2023 de 2023-12-13 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11376/2024 de 2024-12-11 00:00:00 Artículo 1
Res.ID. 11909/2025 de 2025-12-18 00:00:00 Artículo 1

Nota: Valores actualizados - Ejercicio 2026.


Artículo R.158

Dispónese que los vehículos empadronados en Maldonado, que cuenten con sistema de refrigeración, tendrán una bonificación del 25% (veinticinco por ciento) en la Tasa de Habilitación del vehículo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00058/2018 de 2018-01-03 00:00:00 Artículo 5