Digesto Departamental
Digesto Departamental

SECCIÓN I FRACCIONAMIENTO DEL SUELO
Artículo D.671

Obligación de autorización departamental en toda subdivisión de suelo de Categoría Rural.

Toda subdivisión de Categoría Rural dentro de la Cuenca de Laguna del Sauce requerirá aprobación preliminar de la Intendencia de Maldonado previa a su inscripción en la Dirección General de Catastro, comunicándose a la misma tal requisito.

A tales efectos las Oficinas Técnicas Competentes de la Intendencia de Maldonado verificarán previamente a toda aprobación el estricto cumplimiento de lo estipulado en el presente plan, sean sus directrices cualitativas, sean los indicadores urbanísticos, sean las disposiciones convergentes en la materia.

El proyecto de fraccionamiento deberá incluir la identificación y delimitación de los diferentes ambientes a proteger en la propuesta y del suelo rural natural con informe avalado por un profesional en la materia.

En todos los casos se podrá solicitar por parte de la Intendencia Departamental de Maldonado un Estudio Paisajístico-Ambiental de Detalle.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 Artículo 74

Artículo D.672

Obras viales.

Toda obra vial en la Cuenca de Laguna del Sauce deberá ser autorizada por la Intendencia de Maldonado, previa verificación del cumplimiento de las disposiciones planteadas en este plan, de otras normas complementarias y de las buenas prácticas en la materia a los efectos de reducir las potenciales externalidades ambientales de signo negativo.

Esta disposición alcanza también a las obras viales realizadas en propiedades individuales.

Plantear trazados que atiendan a la topografía del lugar, minimicen la erosión de suelos, minimicen las afectaciones a los parches de vegetación nativa y mantengan el carácter paisajístico.

Tal carácter paisajístico se expresará en un trazado vial de concepción pintoresquista, frecuentemente sinusoidal, que maximice la percepción visual de las grandes unidades del paisaje y de episodios del micropaisaje.

Tal trazado minimizará sus potenciales afectaciones ambientales adversas sobre áreas de prioridad ecológica para la conservación como corredores de altura o fluviales, parches de vegetación, humedales o afloramientos rocosos.

También los futuros trazados viales deben ser percibidos como figuras escénicas poco disruptivas de los sitios en que se emplacen.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 Artículo 75

Artículo D.673

Conectividades específicas para prever y promover.

Se encomienda al Ejecutivo Departamental promover las iniciativas de mejora de las accesibilidades públicas conectivas peatonales a la Sierra de las Ánimas y a la Laguna del Sauce, compatibles con el logro de sus objetivos de conservación y puesta en valor. Esto puede integrarse en circuitos turísticos y recreativos más amplios.

Esto es sin perjuicio de otras nuevas conectividades vecinales a contemplarse ante iniciativas de especial interés vecinal en la localidad de Pan de Azúcar y en La Capuera.

 

Artículo 76a (Pautas específicas para la apertura y gestión de espacios públicos).

En la planificación de nuevos espacios públicos dentro de la Cuenca de Laguna del Sauce, o en el manejo y gestión de espacios públicos existentes, sean calles y caminos, o plazas y parques, se procederá a:

a) Prever la posible laminación de los aportes pluviales en tales espacios.

b) En particular, en plazas y parques, aplicar el principio del impacto hidrológico cero.

c) Minimizar la afectación de tales espacios públicos en las áreas y elementos territoriales que tienen tutelas hidrobiológicas.

d) En caso de espacios públicos emplazados dentro de áreas con tutelas hidrobiológicas (como humedales, corredores ribereños o parches de vegetación) se minimizarán las afectaciones de tales elementos, mitigándose si fuese del caso anteriores obras que afectasen tales ámbitos tutelados.

e) Poner en valor los espacios públicos que destacan por el interés paisajístico de las figuras y fondos escénicos, concientizándose sobre sus valores ecológicos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 Artículo 76

SECCIÓN II PATRIMONIO CULTURAL
Artículo D.674

Interés departamental en la conservación del patrimonio cultural de la Cuenca de Laguna del Sauce.

Se declara de interés departamental la conservación del patrimonio cultural de la Cuenca de Laguna del Sauce.

Esto está en concordancia con lo explícitamente establecido en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Ley N° 18.308, art. 7, de fecha 18 de junio del 2008, que establece que "las personas tienen el deber de proteger el medio ambiente, los recursos naturales y el patrimonio cultural y de conservar y usar cuidadosamente los espacios y bienes públicos territoriales".

A tales efectos se planteará un instrumento de ordenamiento territorial derivado, la remisión a las buenas prácticas en la materia, y a las disposiciones nacionales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 Artículo 77

SECCIÓN III DEFINICIONES Y CRITERIOS DE APLICACIÓN
Artículo D.675

Definiciones y criterios de aplicación.

Las palabras y expresiones utilizadas en este plan se las ha utilizado con el significado y con el criterio de aplicación explicitado en el texto principal y, complementariamente, con los sentidos que se precisan a continuación:

a) DEFINICIONES RELATIVAS AL ÁMBITO TERRITORIAL Y AL AMBIENTE

Área. Ámbito específico de ordenamiento territorial.

Área de amortiguación. Ámbito de protección ambiental circundante de un área o sector singular objeto de protección, con un rol de minimización de determinadas afectaciones ambientales. Sinónimo de área buffer.

Agricultura familiar. Práctica de carácter agrícola desarrollada por familias en el predio en que residen para su propio autoabastecimiento.

Camino. Área destinada al uso público como vía de tránsito comprendida entre dos líneas de propiedad, con una condición de bien público de uso público. El ancho de tal zona de camino comprende la vía circulatoria propiamente dicha y sus laterales, con o sin calzada. Su ancho también varía con el tipo de camino, sea ruta nacional, camino nacional, camino departamental, avenidas, calles o sendas públicas, con distintos rangos dentro de cada tipo.

Categorización del suelo. Modo de clasificación cualitativa del territorio de exclusiva competencia del Gobierno Departamental, lo cual esta reglado por la Ley Nº 18.308 del 18 de junio del 2008. El mismo tiene por objetivo fijar la vocación y la condición operativa básica del suelo. Todo suelo dentro del territorio nacional estará categorizado primariamente, pudiéndose superponer a esta categorización una o más subcategorías y atributos. La Sectorización Ambiental tiene una correspondencia no lineal con la Categorización administrativa del suelo prescripta en la legislación uruguaya a partir de la Ley N° 18.308 de junio del 2008 pues las Categorías de Suelo deben evidenciar situaciones regulares o de hecho, derechos de urbanización y uso adquiridos previos no necesariamente materializados en el territorio, ni acordes con la Sectorización ambiental y sus grandes directrices rectoras de ordenamiento territorial.

Corredor ecológico, biológico o de conservación. Ámbito territorial, generalmente longitudinal o extendido, que asegura la conectividad física de ecosistemas y del paisaje en el territorio, facilitando el mantenimiento de la diversidad biológica y de los procesos ecológicos. Pueden ser Corredores de Altura y Corredores de Vegetación.

Corredor de Altura. Corredores ecológicos en los ámbitos elevados de las diversas serranías, con funciones de protección de la biodiversidad, protección de las nacientes de los cursos de agua agrupados en cabeceras de cuenca, y contribución a la conectividad física del paisaje integrado de la cuenca.

Corredor de Vegetación. Fragmento del territorio de forma lineal, de estructura vegetal continua, y de relativa homogeneidad interna en cuanto a función ecosistémica o cobertura vegetal.

Cortina vegetal o forestal. Sucesión lineal de árboles o de otras especies plantadas en una o más filas en los bordes de plantaciones o de predios, que cumple diversas funciones ambientales. Puede operar como parche o como corredor de vegetación en función de su escala y disposición.

Cotas altimétricas. Se toma como línea de cota de referencia la correspondiente a + 0.62 metros por encima del cero de la escala de la estación hidrométrica en la presa sobre el Arroyo El Potrero. Este valor corresponde a +6.63 m WH (seis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton), de acuerdo a la Resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente N° 58/2016 del 14 de enero del 2016.

Cuencas hidrográficas de Nivel 0 a 5. Criterio de codificación extraído del Sistema de Información Ambiental del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de Uruguay, Dirección Nacional de Aguas.

Enclave urbano. Implantación humana de carácter urbano o suburbano, localizado o inserto dentro de un medio rural natural o productivo con otras singularidades. Los enclaves pueden tener diversos tamaños y especificidades.

Enclave rur-turístico. Implantación mixturada de componentes turístico-recreativos y de elementos de una ruralidad enclavados dentro de un medio rural natural o productivo con otras singularidades.

Impacto hidrológico cero. Modalidad de manejo hídrico predial según el cual los escurrimientos de pluviales se gestionan dentro del predio. Laguna del Sauce, del Potrero y de los Cisnes. Designación de un sistema lacustre unitario y embalsado.

Línea de desagüe. Es en referencia genérica a cualquier estructura, elemento o curso por el que escurre el agua.

Línea superior de la ribera de un río o arroyo del dominio público o fiscal. Sinónimo de límite del álveo, del terreno que cubren sus aguas en las crecidas que no causan inundación, según lo consignado en el art. 35. del Código de Aguas. Refiere a las mayores crecidas ordinarias. Se fijará de acuerdo al art. 36 del Código de Aguas.

Margen de un arroyo de dominio privado. Se fijará de modo análogo a la línea superior de la ribera de un río o arroyo de dominio público o fiscal.

Matriz natural. Configuración espacial de las áreas naturales que enfatiza y optimiza las conexiones entre sitios, especies y poblaciones para maximizar la biodiversidad del territorio y reducir el impacto de las posibles afectaciones adversas. Contiene a los subsectores corredores de altura, grandes y pequeños parches, anillo de áreas húmedas y corredores naturales fluviales incluyendo los pastizales de cada sector.

Parche de vegetación. Fragmento del territorio de forma poligonal de relativa homogeneidad interna en cuanto a estructura ecosistémica o cobertura vegetal.

Planicie de inundación. Planicie baja afectada por las crecientes ordinarias del curso de agua. La misma se encuentra entre la línea inferior y superior de la ribera.

Saneamiento alternativo. Sistema que incluye un tratamiento terciario para remoción parcial de nitrógeno y fósforo; y disposición de efluentes al terreno.

Sector Ambiental. Delimitación de gran tamaño utilizada como ámbito de ordenación territorial. Cada sector ambiental se define en función de sus atributos ecológicos, naturales, paisajísticos, productivos, urbanísticos y operativos. Puede comprender varias Subsectores o Áreas.

Sectorización Ambiental. Figura sintética de ordenamiento territorial que tiene por objetivo fijar el perfil de cada ámbito territorial, privilegiando una aprehensión de conjunto que articule sus atributos ecológicos, paisajísticos, productivos y culturales con su potencial territorial asociado a un desarrollo sostenible y con los criterios congruentes de subdivisión del suelo, de ocupación y uso del mismo. La sectorización o zonificación ambiental está habilitada pero no reglada por la legislación nacional, si por el presente instrumento departamental de ordenamiento territorial.

Subsectores. Ámbito primario de ordenación territorial.

Suelo categorizado rural rur-turístico. Creado en la presente norma que comprende áreas de territorio rural mixturado entre sus valores ambientales y paisajísticos, sus potenciales servicios ambientales y turísticos, y actividades pecuarias y forestales no industriales.

Tutela hidrobiológica. Figura focalizada de ordenamiento territorial que califica a un ámbito territorial ambientalmente muy sensible, generalmente constituido por un elemento hídrico y su medio contiguo, lo cual fundamenta diversas cautelas de protección que constituyen restricciones de dominio.

Uso ecoturístico. actividad turística responsable con el uso y el manejo de los atractivos turísticos, minimiza los impactos ambientales y contribuye a la conservación de la naturaleza, apoya y contribuye al desarrollo de la población local y promueve la sensibilización de los visitantes en cuestiones ambientales .

B) DEFINICIONES RELATIVAS A LA EDIFICACIÓN Y A LA OCUPACIÓN

Área máxima de edificación (A.M.E.). Máxima superficie expresada en m2 que puede ser ocupada por la edificación en planta baja en un predio, cualquiera sea el tamaño de dicho predio. Es un indicador idóneo en suelos no urbanizables, en suelos de gran vulnerabilidad, y en suelos rurales.

Área máxima impermeabilizable (A.M.I.). Máxima superficie expresada en m2 que puede ser impermeabilizada dentro de cada predio (entre las construcciones y pavimentos exteriores), medido en planta, cualquiera sea el tamaño de dicho predio.

Es un indicador idóneo en suelos no urbanizables, en suelos de gran vulnerabilidad, y en suelos rurales.

Eco-aldea turística. Agrupamiento de residencias para alojamiento turístico, enclavadas en el paisaje rural, con estándares ambientales de avanzada en materia de sustentabilidad ambiental, en particular en relación al acondicionamiento térmico natural, el uso de energías renovables, eltratamiento y disposición de los residuos y el impacto hidrológico cero. Puede incluir usos complementarios como hostería o posada y almacén de campo.

Factor de impermeabilización del suelo (FIS): se expresa como porcentaje y es el resultado del cociente entre: el área del suelo impermeabilizada y la superficie del terreno.

FOS Verde (FOS V): se expresa como porcentaje y es el resultado del cociente entre: el área enjardinada del predio y la superficie del terreno, no son áreas enjardinadas las ocupadas por pavimentos, piscinas o canchas.

Retiros. Distancias mínimas obligatorias entre las líneas divisorias del predio y la edificación. Los retiros son superficies no edificables, salvo indicación expresa en contrario. El retiro se aplica en toda la extensión aérea del predio, salvo que se establezca lo contrario. Los retiros pueden ser frontales, unilaterales o bilaterales, posteriores y perimetrales.

C) DEFINICIONES RELATIVAS AL USO

Agroquímicos sustancias que se usan para las actividades agrícolas (fertilizantes, insecticidas, fungicidas, entre otros).

Carga segura se define como el promedio de las dotaciones que puede soportar un tapiz vegetal sin deteriorarse, monitoreando en diferentes estaciones y años.

Cultivos ornamentales plantación de especies no necesariamente nativas con fines paisajísticos.

EEC: El sistema de engorde intensivo a corral de vacunos, es una tecnología de producción de carne con los animales en confinamiento, y dietas de alta concentración energética y alta digestibilidad. La tecnología de engorde a corral puede adaptarse y acoplarse a un sistema pastoril, y constituir así un sistema "semi-intensivo".

Estudio de Impacto Ambiental Departamental (EIA-D) estudio de impacto ambiental de jurisdicción departamental que contempla requisitos del Decreto 349/05.

Forestación plantación de bosques sea con especies nativas para recuperación de servicios ecosistémicos o con especies alóctonas para producción de madera, bosques de abrigo, ornamentales.

Plan de Manejo y Uso Responsable del Suelos. Herramienta focal de manejo del suelo rural, gestionada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para determinadas situaciones prediales y productivas. El titular de la explotación agropecuaria o el tenedor a cualquier título será responsable de la elaboración, y cumplimiento del mismo, avalado técnicamente por un Ingeniero Agrónomo. Dicho Plan mantendrá su vigencia por el período establecido en su elaboración, independientemente de que cambie el titular de la explotación. Ello está en concordancia con la Ley Nº 15.239 y por Decreto Nº 405/2008.

Uso. El uso de un inmueble es la función para la cual el terreno, edificio o estructura a asentarse en él, ha sido proyectada, construida, y utilizada. Puede reconocerse:

Uso permitido, que es el que puede desarrollarse en un predio de un determinada Sector, Subsector o área de acuerdo a la normativa vigente.

Uso condicionado, el que por su naturaleza, escala o inserción concreta pudiera llegar a ser incompatible y no conveniente con el perfil existente y deseado del área, supeditándose su autorización al cumplimiento de determinados requisitos de localización, tamaño, complementariedad respecto a otros usos ya fijados o a establecer expresamente en cada caso.

Uso prohibido: Actividad no permitida en la presente norma sobre la que la Intendencia de Maldonado podrá establecer restricciones fundadas, exigir su cese o caducidad, retirar las construcciones o montajes, y promover su calificación ambiental en caso de situaciones irregulares preexistentes o emergentes durante la aplicación de este plan.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 Artículo 78