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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XXXI
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CAPÍTULO V
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SECCIÓN I
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Obras viales.
Toda obra vial en la Cuenca de Laguna del Sauce deberá ser autorizada por la Intendencia de Maldonado, previa verificación del cumplimiento de las disposiciones planteadas en este plan, de otras normas complementarias y de las buenas prácticas en la materia a los efectos de reducir las potenciales externalidades ambientales de signo negativo.
Esta disposición alcanza también a las obras viales realizadas en propiedades individuales.
Plantear trazados que atiendan a la topografía del lugar, minimicen la erosión de suelos, minimicen las afectaciones a los parches de vegetación nativa y mantengan el carácter paisajístico.
Tal carácter paisajístico se expresará en un trazado vial de concepción pintoresquista, frecuentemente sinusoidal, que maximice la percepción visual de las grandes unidades del paisaje y de episodios del micropaisaje.
Tal trazado minimizará sus potenciales afectaciones ambientales adversas sobre áreas de prioridad ecológica para la conservación como corredores de altura o fluviales, parches de vegetación, humedales o afloramientos rocosos.
También los futuros trazados viales deben ser percibidos como figuras escénicas poco disruptivas de los sitios en que se emplacen.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 | Artículo 75 |