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VOLUMEN II
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LIBRO V
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO VIII
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| SECC. ÚNICA | Registro de Organizaciones No Gubernamentales |
Créase en la Intendencia el Registro de Organizaciones No Gubernamentales. El registro deberá contener la siguiente información y documentación:
a) La denominación de la organización.
b) Lugar de su sede principal.
c) Domicilio físico y domicilio electrónico.
d) Número de teléfono.
e) Nivel de actuación y alcance territorial de la organización.
f) Objeto de la organización según estatutos.
g) Información de quiénes son sus representantes, indicando nombre, cédula de identidad y domicilio.
h) Resoluciones de contrataciones y/o colaboraciones.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 48 |
Nota: Vigencia: ver artículo 2º del Decreto Departamental Nº 4124/2026.