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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XXXI
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CAPÍTULO VI
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SECCIÓN V
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Encomiendas de gestión interinstitucional.
Dadas las medidas de conjunto fundadas planteadas dentro de este instrumento departamental de ordenamiento territorial, se encomienda al Ejecutivo Departamental que, tal como lo habilita la Ley N° 18.308, de fecha 18 de junio del 2008, y/o en el marco de otras instancias formales de cooperación interinstitucional como a la Comisión de Cuenca de Laguna del Sauce, distintos Ministerios Nacionales y otros actores, se gestione:
a) El ajuste de la resolución precautoria del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial, y Medio Ambiente del 14 de enero del 2016, en especial respecto a la modificación del tapiz vegetal y a otras restricciones de edificación con el objetivo de armonizarlo con lo establecido en este plan.
b) La revisión ante el Ministerio de Agricultura y Pesca de la Declaración de Aptitud Forestal dentro de la Cuenca de la Laguna del Sauce, se recomienda su limitación progresiva en los ámbitos de la Matriz natural clasificado como Suelo rural natural, planteándose el no aumento de las áreas de plantaciones ya implantadas, y su posible desafectación por etapas temporales.
c) La coordinación con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y con el Ministerio de Ambiente, de un Estudio hidrológico de la Cuenca de la Laguna del Sauce. Este debería determinar con precisión la capacidad de uso forestal de la misma que no afecte la cantidad de agua que reciba la laguna. De los resultados del mismo se podrá desencadenar un proceso de revisión parcial o total (según corresponda) de forma de ajustar o ampliar las medidas necesarias para cumplir con los objetivos del plan en relación a la superficie máxima de área forestada.
d) La coordinación con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y con el Ministerio de Ambiente para:
I. Ampliar los contenidos y alcance de los Planes de Uso y Manejo Responsables de Suelo a presentar al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, según lo dispuesto por el decreto 405/08, o en su defecto en los Planes de Uso y Manejo del Suelo y Aguas según lo dispuesto por el decreto 366/18, de acuerdo a los diversos Sectores, Subsectores, Áreas, situaciones y áreas de amortiguación (buffer) asociadas a las superficies de cultivos planteadas explícitamente en el presente instrumento de ordenamiento territorial.
II. Acordar Protocolos de Gestión, Contralor y Monitoreo, a la vez conjuntos, coordinados e independientes para aumentar la seguridad ambiental.
III. Formular un Protocolo Concertado de Planes de abandono y recomposición de predios afectados a la forestación industrial.
IV. Formular programas de extensión que apunten a difundir buenas prácticas para difundir estrategias en el sector productivo (ganadería extensiva) con el objetivo de conservación de los pastizales fuera de la matriz natural.
e) Comunicar a la Dirección de Catastro Nacional que se requiere aprobación de la Intendencia para fraccionar y/o reparcelar, en toda el área del plan, más allá de los sectores ambientales y categorías de suelo establecidos.
f) Promover ante el Sistema Nacional de Emergencia Departamental (CECOED-Maldonado) la elaboración de los planes de contingencia.
g) Favorecer la realización de programas que promuevan la educación ambiental profundizando en la sensibilización de la población sobre cuestiones ambientales con el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Turismo y Ministerio de Ambiente, Universidad de la República, ANEP y otras instituciones.
h) Promover la coordinación con el Ministerio de Industria y Energía, con los permisarios y con los propietarios del suelo, la implementación a futuro de las renovaciones, cierres y planes de abandono de canteras que se localizan en el ámbito de este instrumento.
i) La coordinación con OSE en la realización de un estudio de manejo de la presa sobre el Arroyo del Potrero y afectaciones aguas abajo de la misma.
j) La articulación con la Dirección Nacional de Aguas para la elaboración de un mapa de riesgo de inundaciones de la Ciudad de Pan de Azúcar, La Capuera y el Arroyo del Potrero, y en otras áreas a concertar con tal organismo. Tal mapa se incluirá en los futuros Planes de Agua para la ciudad de Pan deAzúcar y para La Capuera a los que se hace referencia en el siguiente artículo como planificación derivada. Asimismo, en consulta con tal organismo, se podrán adoptar medidas precautorias específicas.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 87 |