Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.743


Artículo D.743

Edificación Inapropiada.

12.1 A los administrados que pretendan ampararse a los beneficios del presente Decreto Departamental se les suspenderá provisoriamente la generación y el cobro de los adeudos por concepto del impuesto de edificación inapropiada que pudiesen tener. La suspensión provisoria deberá ser solicitada en forma expresa por el administrado y su técnico. La suspensión antes referida no procederá cuando el gravamen se haya impuesto por construcción en espacio público, salvo que se haya producido su desocupación.

12.2. Una vez otorgado el certificado de habilitación final de obra y cancelada la deuda de contribución inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, se condonará y extinguirá definitivamente las obligaciones tributarias correspondientes al impuesto de edificación inapropiada.

12.3. La suspensión provisoria del gravamen quedará sin efecto en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) No presentación de la documentación requerida en el plazo establecido.

b) No subsanarse las observaciones en el plazo requerido.

c) Observarse el trámite en la final de obra.

d) No hacerse lugar a la regularización.

e) No pago de la deuda por concepto de contribución inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente.

En dichos casos, se tendrá como no aplicada la suspensión provisoria.


Nota: Ver Resolución Nº 05583/2026


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4118/2026 de 2026-04-28 Artículo 12