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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XXXI
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN II
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Categorías y Subcategorías de Suelo.
En la Cuenca de Laguna del Sauce serán de aplicación las siguientes categorías y subcategorías de suelo, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.308 y en el Decreto de la Junta Departamental de Maldonado Nº 3.866 del 27 de abril del 2010:
a. Suelo rural natural
b. Suelo rural productivo.
c. Suelo rural rur-turístico, creado en la presente norma tal como lo habilita la Ley N° 18.308, art. 30, que comprende áreas de territorio rural mixturado entre sus valores ambientales y paisajísticos, sus potenciales servicios ambientales y turísticos, y actividades pecuarias y forestales no industriales.
d. Suelo suburbano de desarrollo turístico y disfrute de tiempo libre.
e. Suelo suburbano Residencial Campestre dentro de padrones rurales.
f. Suelo suburbano de fragilidad ecosistémica. Refiere a un suelo de vulnerabilidad ambiental fraccionado en el pasado, y enclavado, en que se reconocen los correspondientes derechos adquiridos. Esta categoría de suelo supone:
i. Un cuidadoso manejo ambiental por parte de sus propietarios, de sus poseedores y por parte de la Intendencia de Maldonado, reduciendo la presión humana sobre tal suelo.
ii. No habilitar nuevas subdivisiones de suelo.
iii. Mitigar las situaciones habitacionales de mayor vulnerabilidad socio - ambiental.
iv. Que la Intendencia de Maldonado pueda exigir para nuevos trazados viales y edificaciones, un manejo de las escorrentías superficiales y otras medidas de acuerdo a un diseño y manejo ecológico que reduzca las potenciales afectaciones ambientales de signo negativo sobre los ecosistemas naturales (bosque y matorral ribereño o serrano; humedales; etc.) y se reduzcan las afectaciones al nivel natural del terreno
g. Suelo suburbano de actividades productivas de bienes y servicios
h. Suelo suburbano periurbano
i. Suelo urbano no consolidado
j. Suelo urbano de fragilidad ecosistémica, suelo no enclavado,aplicándose las mismas pautas de manejo y prescripciones que para el Suelo suburbano de fragilidad ecosistémica.
k. Suelo urbano consolidado. Cada una de estas categorías y subcategorías de suelo se explicitan en cada sector, graficándose en los planos correspondientes que forman parte de este plan.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 | Artículo 12 |