Digesto Departamental
Digesto Departamental

Artículo D.607

Objetivo y contenido de la Categorización del suelo.

La Categorización del suelo es un modo de clasificación cualitativa del territorio de exclusiva competencia del Gobierno Departamental, lo cual está reglado por la Ley Nº 18.308 de junio del 2008.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 Artículo 10

Artículo D.608

Categorización del suelo. Remisión.

En concordancia con lo establecido en la Ley Nº 18.308 de 18 de junio del 2008, la categorización del suelo comprende los siguientes tipos:

a. El Suelo Categoría Rural (Ley N° 18.308, art. 31, de fecha 18 de junio del 2008).

b. El Suelo Categoría Urbana (Ley N° 18.308, art. 32, de fecha 18 de junio del 2008).

c. El Suelo Categoría Suburbana (Ley N° 18.308, art. 33, de fecha 18 de junio del 2008).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 Artículo 11

Artículo D.609

Categorías y Subcategorías de Suelo.

En la Cuenca de Laguna del Sauce serán de aplicación las siguientes categorías y subcategorías de suelo, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.308 y en el Decreto de la Junta Departamental de Maldonado Nº 3.866 del 27 de abril del 2010:

a. Suelo rural natural

b. Suelo rural productivo.

c. Suelo rural rur-turístico, creado en la presente norma tal como lo habilita la Ley N° 18.308, art. 30, que comprende áreas de territorio rural mixturado entre sus valores ambientales y paisajísticos, sus potenciales servicios ambientales y turísticos, y actividades pecuarias y forestales no industriales.

d. Suelo suburbano de desarrollo turístico y disfrute de tiempo libre.

e. Suelo suburbano Residencial Campestre dentro de padrones rurales.

f. Suelo suburbano de fragilidad ecosistémica. Refiere a un suelo de vulnerabilidad ambiental fraccionado en el pasado, y enclavado, en que se reconocen los correspondientes derechos adquiridos. Esta categoría de suelo supone:

i. Un cuidadoso manejo ambiental por parte de sus propietarios, de sus poseedores y por parte de la Intendencia de Maldonado, reduciendo la presión humana sobre tal suelo.

ii. No habilitar nuevas subdivisiones de suelo.

iii. Mitigar las situaciones habitacionales de mayor vulnerabilidad socio - ambiental.

iv. Que la Intendencia de Maldonado pueda exigir para nuevos trazados viales y edificaciones, un manejo de las escorrentías superficiales y otras medidas de acuerdo a un diseño y manejo ecológico que reduzca las potenciales afectaciones ambientales de signo negativo sobre los ecosistemas naturales (bosque y matorral ribereño o serrano; humedales; etc.) y se reduzcan las afectaciones al nivel natural del terreno

g. Suelo suburbano de actividades productivas de bienes y servicios

h. Suelo suburbano periurbano

i. Suelo urbano no consolidado

j. Suelo urbano de fragilidad ecosistémica, suelo no enclavado,aplicándose las mismas pautas de manejo y prescripciones que para el Suelo suburbano de fragilidad ecosistémica.

k. Suelo urbano consolidado. Cada una de estas categorías y subcategorías de suelo se explicitan en cada sector, graficándose en los planos correspondientes que forman parte de este plan.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 Artículo 12

Artículo D.610

Atributo de Suelo Potencialmente Transformable. Remisión.

Además de las Categorías y Subcategorías antes mencionadas, se aplicará:

a) el Atributo de Suelo Potencialmente Transformable tal como lo establece la Ley N° 18.308, art. 34, de fecha 18 de junio del 2008, al que cabe remitirse. Este Atributo de Suelo Potencialmente Transformable se aplicará para el Suelo Rural en las áreas definidas en el presente texto normativo y en los planos adjuntos.

b) Atributo de Suelo Potencialmente Transformable para futuras áreas de implantación de Reservas Departamentales (PERD) .En el caso de las Reservas Departamentales se considera suelo potencialmente transformable todo el suelo rural productivo adyacente con el suelo rural natural objeto de la reserva debiendo cumplir las exigencias previstas en los artículos 15 al 18.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 Artículo 13