Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.610


Artículo D.610

Atributo de Suelo Potencialmente Transformable. Remisión.

Además de las Categorías y Subcategorías antes mencionadas, se aplicará:

a) el Atributo de Suelo Potencialmente Transformable tal como lo establece la Ley N° 18.308, art. 34, de fecha 18 de junio del 2008, al que cabe remitirse. Este Atributo de Suelo Potencialmente Transformable se aplicará para el Suelo Rural en las áreas definidas en el presente texto normativo y en los planos adjuntos.

b) Atributo de Suelo Potencialmente Transformable para futuras áreas de implantación de Reservas Departamentales (PERD) .En el caso de las Reservas Departamentales se considera suelo potencialmente transformable todo el suelo rural productivo adyacente con el suelo rural natural objeto de la reserva debiendo cumplir las exigencias previstas en los artículos 15 al 18.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 Artículo 13