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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XXXI
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN IV
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Régimen especial de las Reservas Departamentales Naturales Privadas.
Se podrá adoptar un régimen especial de Reservas Departamentales Naturales Privadas, reconocido a nivel departamental y propuesto por los propietarios del suelo por sí o en asociación con otros actores.
El objetivo de la Reserva Departamental Natural Privada es el desarrollo de propuestas activas de conservación ambiental, articuladas con iniciativas ambientales y turístico-recreativas compatibles.
La Intendencia de Maldonado facilitará y alentará la formación reglada de Reservas Departamentales Naturales Privadas en el marco de la cooperación público - privada para el mejor cumplimiento de los objetivos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible de esta cuenca.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 | Artículo 15 |