Digesto Departamental
Digesto Departamental

Artículo D.612

Régimen especial de las Reservas Departamentales Naturales Privadas.

Se podrá adoptar un régimen especial de Reservas Departamentales Naturales Privadas, reconocido a nivel departamental y propuesto por los propietarios del suelo por sí o en asociación con otros actores.

El objetivo de la Reserva Departamental Natural Privada es el desarrollo de propuestas activas de conservación ambiental, articuladas con iniciativas ambientales y turístico-recreativas compatibles.

La Intendencia de Maldonado facilitará y alentará la formación reglada de Reservas Departamentales Naturales Privadas en el marco de la cooperación público - privada para el mejor cumplimiento de los objetivos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible de esta cuenca.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 Artículo 15

Artículo D.613

Organización por un Área de Conservación y de Implantación.

La Reserva Departamental Natural Privada es una unidad territorial conformada por dos sectores: un Área de Implantación y un Área de Conservación.

El Área de Conservación es un ámbito de la reserva con restricciones de dominio derivadas de sus funciones ecológicas significativas y de sus valores paisajísticos como figura o como fondo escénico. El Área de Conservación se definirá en suelos mayoritariamente de Categoría Rural Natural localizado en cualquier sector del ámbito del plan.

En esta área no se habilitarán nuevas subdivisiones de suelo, movimientos de tierra, parques implantados, obras civiles de caminos y nuevas edificaciones salvo las previstas en el Plan Especial Reserva Departamental (PERD).

En la misma sólo se admitirán actuaciones menores de conservación y puesta en valor del ambiente como senderos de interpretación, puestos de avistamiento de aves, centros de interpretación, algún lodge u hotel de campo con un Área Máxima Edificada de 500 m² incluyendo áreas de acopio o depósito abierto de materiales, vehículos o equipos y actuaciones sustentables de protección ambiental, todas ellas homologadas previamente a su realización por la Comisión de Seguimiento del presente plan local. Tales obras no afectarán la conectividad ecológica, los parches y corredores ribereños de monte nativo, ni los humedales, ámbitos en los que sólo se admitirán sitios y pasarelas de observación de la naturaleza de muy bajo impacto ambiental de signo negativo.

Dentro del Área de Conservación se permitirá la permanencia de alguna edificación aislada o infraestructura preexistentes a la puesta en vigencia de este plan, sólo por razones fundadas, siempre y cuando se valore que las mismas no afectan negativamente y de modo sustantivo el patrón natural del Área de Conservación.

El Área de Implantación es un sector compacto de la Reserva Departamental Natural Privada en el que se admitirán diversas transformaciones regladas del terreno como edificaciones, caminos y otros sectores pavimentados, playones y estacionamientos abiertos, instalaciones recreativas, parques implantados y jardines y otras modificaciones topográficas siempre y cuando se minimicen o mitiguen los impactos al drenaje natural del terreno fuera de esta área. El Área de Implantación no se podrá desarrollar en suelos de Categoría Rural Natural sino que se deberá localizar en Suelo de Categoría Rural Productivo. Tal suelo, luego de finalizado el instrumento especial del Plan Especial Reserva Departamental(PERD),será categorizado como Suelo Suburbano,según las determinantes de este plan.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 Artículo 16

Artículo D.614

Reservas Departamentales Naturales Privadas. Indicadores urbanísticos.

Las Reservas Departamentales Naturales Privadas tendrán los siguientes indicadores urbanísticos:

A. Superficie mínima total igual a 100 hectáreas

B. Área de Conservación mayor o igual a 80% del conjunto

C. Área de Implantación menor o igual a 20% del conjunto. y siempre menor a 30 hás.

D. Parámetros urbanísticos a aplicarse en el área de implantación:

a) Dimensión mínima del predio 4000 m2 de superficie y frente mínimo de 20 metros

b) Retiros mínimos:

- Frontales: a la Ruta N° 9 y a la Ruta Interbalnearia 25 metros, a un camino público 15 metros, en el resto de los casos 6 metros.

- Bilaterales y de fondo: 6 metros

- A cuerpos de agua: a la Laguna 50 metros medidos desde el espejo de agua en su situación embalsada desde la línea de cota correspondiente a +6.63 m WH. (seis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton); para el resto de los cursos y cuerpos de agua los retiros coinciden con las áreas de tutela hidrobiológica dispuestas en el Artículo 14.

c) Altura máxima: 7 metros. Se admite Planta Baja y un (1) Nivel.

d) Ocupación: Área máxima edificable (AME) 1000 m2

FOS  menor o igual a 20%

FOT menor o igual a 30%

FIS  menor o igual a 30%

e) Unidad locativa por predio: 1 vivienda principal y 1 vivienda de caseros.

f) No se permite vertido directo a cursos de agua, de aguas residuales tratadas. La disposicion final deberá ser al terreno, previo tratamiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 Artículo 17

Artículo D.615

Reservas Departamentales Naturales Privadas. Criterios de aplicación.

Las Reservas Departamentales Naturales Privadas deberán ser expresamente autorizadas, a través de un instrumento especial de OT y DS (art 19 de la Ley 18308 y modificativa) denominado "Plan Especial Reserva Departamental (PERD), que condicione el cambio de categoría del suelo en el 20% de la superficie a la inscripción en el registro de la propiedad de las limitaciones que supone la declaración de reserva en el resto del padrón y establezca los parámetros urbanísticos a aplicar.

Las Áreas de Conservación y de Intervención dentro de cada Reserva Departamental Natural Privada estarán asociadas administrativamente, siendo inseparables dentro de cada reserva:

El Área de Implantación podría constituir una urbanización turística de gran amigabilidad ambiental a modo de eco aldea turística, la cual se regirá por los principios del diseño sostenible. El ejercicio del derecho de propiedad y de edificación está condicionado al cumplimiento de las restricciones ambientales en toda la reserva, lo cual se especificará en el PERD.

Las etapas de gestión del Plan Especial Reserva Departamental, serán las establecidas para la elaboración de los IOTDS en el Capítulo V de la LOTDS.

Cuando se vaya a instalar una segunda Reserva Departamental Natural Privada, cercana o no a una primera ya instalada, su diseño y configuración podrá quedar determinado por el de la primera reserva, debiéndose verificar y asegurar que:

a. No se pierda la continuidad física y ecológica de las Áreas de Conservación entre sí, y con los subsectores que correspondan.

b. Una vez concretadas las Reservas Departamentales Naturales Privadas, y si se tratase de reservas que abordan los mismos ecosistemas (sierras en corredores, o grandes parches de vegetación) las Áreas de Conservación deberán manejarse y monitorearse como un todo geográfico en relación a las directrices específicas y demás pautas de conservación de la Matriz Natural planteadas para cada Sector ambiental de este plan, con los mismos objetivos de ordenamiento territorial y de manejo dentro y entre ellas.

La propuesta de Reserva Departamental Natural Privada será expresamente homologada u observada de modo fundado por la Comisión de Seguimiento del Plan instituida en la presente norma.

De obtener la Autorización de la Fase preliminar, continuarán las tramitaciones definitivas en los diversos sectores de la Intendencia, exigiéndose:

a. La presentación de un Plan de Manejo de la Reserva Departamental Natural Privada.

b. Consignar tal condición y las restricciones de dominio en los correspondientes planos firmados por Agrimensor competente, con otras gestiones complementarias según se trate de una propiedad unitaria o múltiple, con o sin desarrollo de una aldea turística asociada.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 Artículo 18