Digesto Departamental
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Detalle de Artículo D.613


Artículo D.613

Organización por un Área de Conservación y de Implantación.

La Reserva Departamental Natural Privada es una unidad territorial conformada por dos sectores: un Área de Implantación y un Área de Conservación.

El Área de Conservación es un ámbito de la reserva con restricciones de dominio derivadas de sus funciones ecológicas significativas y de sus valores paisajísticos como figura o como fondo escénico. El Área de Conservación se definirá en suelos mayoritariamente de Categoría Rural Natural localizado en cualquier sector del ámbito del plan.

En esta área no se habilitarán nuevas subdivisiones de suelo, movimientos de tierra, parques implantados, obras civiles de caminos y nuevas edificaciones salvo las previstas en el Plan Especial Reserva Departamental (PERD).

En la misma sólo se admitirán actuaciones menores de conservación y puesta en valor del ambiente como senderos de interpretación, puestos de avistamiento de aves, centros de interpretación, algún lodge u hotel de campo con un Área Máxima Edificada de 500 m² incluyendo áreas de acopio o depósito abierto de materiales, vehículos o equipos y actuaciones sustentables de protección ambiental, todas ellas homologadas previamente a su realización por la Comisión de Seguimiento del presente plan local. Tales obras no afectarán la conectividad ecológica, los parches y corredores ribereños de monte nativo, ni los humedales, ámbitos en los que sólo se admitirán sitios y pasarelas de observación de la naturaleza de muy bajo impacto ambiental de signo negativo.

Dentro del Área de Conservación se permitirá la permanencia de alguna edificación aislada o infraestructura preexistentes a la puesta en vigencia de este plan, sólo por razones fundadas, siempre y cuando se valore que las mismas no afectan negativamente y de modo sustantivo el patrón natural del Área de Conservación.

El Área de Implantación es un sector compacto de la Reserva Departamental Natural Privada en el que se admitirán diversas transformaciones regladas del terreno como edificaciones, caminos y otros sectores pavimentados, playones y estacionamientos abiertos, instalaciones recreativas, parques implantados y jardines y otras modificaciones topográficas siempre y cuando se minimicen o mitiguen los impactos al drenaje natural del terreno fuera de esta área. El Área de Implantación no se podrá desarrollar en suelos de Categoría Rural Natural sino que se deberá localizar en Suelo de Categoría Rural Productivo. Tal suelo, luego de finalizado el instrumento especial del Plan Especial Reserva Departamental(PERD),será categorizado como Suelo Suburbano,según las determinantes de este plan.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 Artículo 16