Digesto Departamental
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Detalle de Artículo D.614


Artículo D.614

Reservas Departamentales Naturales Privadas. Indicadores urbanísticos.

Las Reservas Departamentales Naturales Privadas tendrán los siguientes indicadores urbanísticos:

A. Superficie mínima total igual a 100 hectáreas

B. Área de Conservación mayor o igual a 80% del conjunto

C. Área de Implantación menor o igual a 20% del conjunto. y siempre menor a 30 hás.

D. Parámetros urbanísticos a aplicarse en el área de implantación:

a) Dimensión mínima del predio 4000 m2 de superficie y frente mínimo de 20 metros

b) Retiros mínimos:

- Frontales: a la Ruta N° 9 y a la Ruta Interbalnearia 25 metros, a un camino público 15 metros, en el resto de los casos 6 metros.

- Bilaterales y de fondo: 6 metros

- A cuerpos de agua: a la Laguna 50 metros medidos desde el espejo de agua en su situación embalsada desde la línea de cota correspondiente a +6.63 m WH. (seis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton); para el resto de los cursos y cuerpos de agua los retiros coinciden con las áreas de tutela hidrobiológica dispuestas en el Artículo 14.

c) Altura máxima: 7 metros. Se admite Planta Baja y un (1) Nivel.

d) Ocupación: Área máxima edificable (AME) 1000 m2

FOS  menor o igual a 20%

FOT menor o igual a 30%

FIS  menor o igual a 30%

e) Unidad locativa por predio: 1 vivienda principal y 1 vivienda de caseros.

f) No se permite vertido directo a cursos de agua, de aguas residuales tratadas. La disposicion final deberá ser al terreno, previo tratamiento.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 Artículo 17