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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XXXI
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN IV
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Reservas Departamentales Naturales Privadas. Indicadores urbanísticos.
Las Reservas Departamentales Naturales Privadas tendrán los siguientes indicadores urbanísticos:
A. Superficie mínima total igual a 100 hectáreas
B. Área de Conservación mayor o igual a 80% del conjunto
C. Área de Implantación menor o igual a 20% del conjunto. y siempre menor a 30 hás.
D. Parámetros urbanísticos a aplicarse en el área de implantación:
a) Dimensión mínima del predio 4000 m2 de superficie y frente mínimo de 20 metros
b) Retiros mínimos:
- Frontales: a la Ruta N° 9 y a la Ruta Interbalnearia 25 metros, a un camino público 15 metros, en el resto de los casos 6 metros.
- Bilaterales y de fondo: 6 metros
- A cuerpos de agua: a la Laguna 50 metros medidos desde el espejo de agua en su situación embalsada desde la línea de cota correspondiente a +6.63 m WH. (seis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton); para el resto de los cursos y cuerpos de agua los retiros coinciden con las áreas de tutela hidrobiológica dispuestas en el Artículo 14.
c) Altura máxima: 7 metros. Se admite Planta Baja y un (1) Nivel.
d) Ocupación: Área máxima edificable (AME) 1000 m2
FOS menor o igual a 20%
FOT menor o igual a 30%
FIS menor o igual a 30%
e) Unidad locativa por predio: 1 vivienda principal y 1 vivienda de caseros.
f) No se permite vertido directo a cursos de agua, de aguas residuales tratadas. La disposicion final deberá ser al terreno, previo tratamiento.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 | Artículo 17 |