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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XXXI
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN IV
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Reservas Departamentales Naturales Privadas. Criterios de aplicación.
Las Reservas Departamentales Naturales Privadas deberán ser expresamente autorizadas, a través de un instrumento especial de OT y DS (art 19 de la Ley 18308 y modificativa) denominado "Plan Especial Reserva Departamental (PERD), que condicione el cambio de categoría del suelo en el 20% de la superficie a la inscripción en el registro de la propiedad de las limitaciones que supone la declaración de reserva en el resto del padrón y establezca los parámetros urbanísticos a aplicar.
Las Áreas de Conservación y de Intervención dentro de cada Reserva Departamental Natural Privada estarán asociadas administrativamente, siendo inseparables dentro de cada reserva:
El Área de Implantación podría constituir una urbanización turística de gran amigabilidad ambiental a modo de eco aldea turística, la cual se regirá por los principios del diseño sostenible. El ejercicio del derecho de propiedad y de edificación está condicionado al cumplimiento de las restricciones ambientales en toda la reserva, lo cual se especificará en el PERD.
Las etapas de gestión del Plan Especial Reserva Departamental, serán las establecidas para la elaboración de los IOTDS en el Capítulo V de la LOTDS.
Cuando se vaya a instalar una segunda Reserva Departamental Natural Privada, cercana o no a una primera ya instalada, su diseño y configuración podrá quedar determinado por el de la primera reserva, debiéndose verificar y asegurar que:
a. No se pierda la continuidad física y ecológica de las Áreas de Conservación entre sí, y con los subsectores que correspondan.
b. Una vez concretadas las Reservas Departamentales Naturales Privadas, y si se tratase de reservas que abordan los mismos ecosistemas (sierras en corredores, o grandes parches de vegetación) las Áreas de Conservación deberán manejarse y monitorearse como un todo geográfico en relación a las directrices específicas y demás pautas de conservación de la Matriz Natural planteadas para cada Sector ambiental de este plan, con los mismos objetivos de ordenamiento territorial y de manejo dentro y entre ellas.
La propuesta de Reserva Departamental Natural Privada será expresamente homologada u observada de modo fundado por la Comisión de Seguimiento del Plan instituida en la presente norma.
De obtener la Autorización de la Fase preliminar, continuarán las tramitaciones definitivas en los diversos sectores de la Intendencia, exigiéndose:
a. La presentación de un Plan de Manejo de la Reserva Departamental Natural Privada.
b. Consignar tal condición y las restricciones de dominio en los correspondientes planos firmados por Agrimensor competente, con otras gestiones complementarias según se trate de una propiedad unitaria o múltiple, con o sin desarrollo de una aldea turística asociada.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 | Artículo 18 |