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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XXXI
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN I
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Directrices específicas de ordenamiento territorial para la Cuenca Alta.
La Cuenca Alta de la Laguna del Sauce se ordenará de acuerdo a las siguientes directrices específicas:
a. Afirmando la Matriz natural, en especial la conservación de los Corredores de Altura, los Grandes y Pequeños Parches identificados y el Corredor Vegetal de Monte Ribereño del Arroyo Pan de Azúcar. Los mismos tienen un régimen especial de gestión por constituir una Zona de protección paisajística y de nacientes de recursos hídricos y biodiversidad, de acuerdo al Decreto de la Junta Departamental Nº 3866, art. 43, del 27 de abril de 2010.
b. Regulando la actividad rural productiva mediante diversas disposiciones y buenas prácticas en relación a la forestación industrial, los cultivos agrícolas, el manejo de los pastizales y la ganadería.
c. Poniendo en valor el recurso de serranías como un producto turístico específico, promoviendo una mayor presencia pública y privada en hitos notables y en la potenciación de diversos circuitos.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 | Artículo 22 |