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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XXXI
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN I
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PAUTAS - GENERALES
Definición Cuenca Alta.
La Cuenca Alta de la Laguna del Sauce es un sector ambiental que comprende un mosaico dominante de lomadas y sierras, con una importante presencia de forestaciones industriales y de pastizales, vertebrada a nivel vial por la Ruta Nacional Nº 60.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 19 |
Delimitación de la Cuenca Alta.
La Cuenca Alta de la Laguna del Sauce se delimita entre las divisorias serranas de la cuenca y la línea de cota correspondiente a +66.63 m WH. (sesenta y seis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton), de acuerdo a lo señalado en el Plano de Sectorización Ambiental.
A los efectos operativos de esta norma se excluye de esta zona el tramo sudeste más antropizado denominado como Corredor Herbáceo Forestal, de acuerdo a lo señalado en el Plano de Sectorización del Suelo.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 20 |
Subsectores.
La Cuenca Alta de la Laguna del Sauce incluye los siguientes subsectores ambientales singulares:
a. Corredores de Altura en las diversas serranías, con funciones de protección de la biodiversidad, de protección de las nacientes de los cursos de agua agrupados en cabeceras de cuenca, y de contribución a la conectividad física del paisaje integrado de la cuenca, facilitando la movilidad de la biota. Comprende los Corredores de Sierra del Sauce, del Cerro de las Ventanas, de Sierra del Huelmo, de Puntas de Pan de Azúcar, del Cerro de las Ánimas, de Sierra de Cabral y de Cuchilla Alvariza, el Empalme Sierra de Cabral-Sierra de Huelmo y el Corredor Empalme Sierra de Cabral-Sierra del Sauce, etc.
b. Grandes Parches de vegetación natural y seminatural, con funciones de protección de la biodiversidad, de protección de las nacientes de los cursos de agua agrupados en cabeceras de cuenca, de provisión de cobertura vegetal para la protección del suelo y de los recursos hídricos superficiales y subterráneos y de con de conservación del hábitat para especies de mayor rango de área doméstica existentes en la cuenca.
c. Pequeños Parches de ecosistemas naturales y seminaturales, con funciones de protección de la biodiversidad, de mitigación del proceso erosivo del suelo disminuyendo la velocidad de escorrentía de aguas superficiales, de incremento de la heterogeneidad del Paisaje complementando beneficios de los Grandes Parches de vegetación y de incremento de la conectividad del Paisaje proveyendo enlaces entre los Grandes Parches de vegetación y facilitando la movilidad de la biota a través de la matriz productiva.
d. El Corredor Vegetal de Bosque Ribereño del Arroyo Pan de Azúcar, vertebrado principalmente por el tramo alto del Arroyo Pan Azúcar y el Arroyo de la Mina, desde las cercanías del Cerro de las Ventanas, desde su cruce de la Ruta 60 al norte, con funciones de protección de la biodiversidad, corredor para la movilidad de especies y área de amortiguación de sedimentos y nutrientes.
e. Los enclaves rur - turísticos existentes a la fecha de aprobación de este instrumento, definidos de ese modo por tratarse de una implantación mixturada de componentes turístico-recreativos y de elementos de una ruralidad enclavados dentro de un medio rural natural o productivo con otras singularidades.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 21 |
Directrices específicas de ordenamiento territorial para la Cuenca Alta.
La Cuenca Alta de la Laguna del Sauce se ordenará de acuerdo a las siguientes directrices específicas:
a. Afirmando la Matriz natural, en especial la conservación de los Corredores de Altura, los Grandes y Pequeños Parches identificados y el Corredor Vegetal de Monte Ribereño del Arroyo Pan de Azúcar. Los mismos tienen un régimen especial de gestión por constituir una Zona de protección paisajística y de nacientes de recursos hídricos y biodiversidad, de acuerdo al Decreto de la Junta Departamental Nº 3866, art. 43, del 27 de abril de 2010.
b. Regulando la actividad rural productiva mediante diversas disposiciones y buenas prácticas en relación a la forestación industrial, los cultivos agrícolas, el manejo de los pastizales y la ganadería.
c. Poniendo en valor el recurso de serranías como un producto turístico específico, promoviendo una mayor presencia pública y privada en hitos notables y en la potenciación de diversos circuitos.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 22 |
Categorías del suelo.
La Cuenca Alta de la Laguna del Sauce comprende ámbitos territoriales con las siguientes Categorías de Suelo, como se delimita en el Plano de Categorización del Suelo:
a. Suelo rural productivo a nivel general de la superficie de la Cuenca Alta.
b. Suelo rural natural, para los Corredores en Altura, para los Grandes y Pequeños Parches y para el tramo norte del Corredor Vegetal del Arroyo Pan de Azúcar ypara áreas con tutela hidrobilologica según lo dispuesto por el art 14.
c. Suelo rural rur-turístico para los enclaves rur-turísticos existentes.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 23 |
Tutela hidrobiológica.
Se establece una tutela hidrobiológica en los arroyos y cañadas que nacen en la Cuenca Alta de la Laguna del Sauce consistente en un área de amortiguación y protección a ambos márgenes con las siguientes características:
a. En el Arroyo Pan de Azúcar, en el Arroyo de la Mina y en Arroyo el Sauce, que vertebran el Corredor Vegetal de Bosque Ribereño, un área compuestapor una faja de 50 m medida a partir del eje medio del cauce, o igual al Corredor Vegetal cuando este supere esa distancia.
b. En los afluentes del Arroyo Pan de Azúcar, y el Arroyo Sauce, una faja de 25 metros medida a partir del eje medio del cauce, o igual al Corredor Vegetal cuando este supere esa distancia.
c. En los restantes cursos de agua, una faja de 10 metros medida a partir del eje medio del cauce, o igual al Corredor Vegetal cuando este supere esa distancia. En esta faja de tutela hidrobiológica se adoptarán las pautas e indicadores establecidos en el art. 14.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 24 |
Indicadores urbanísticos.
Los indicadores urbanísticos generales a aplicarse en la Cuenca Alta (rural natural y rural productivo) son:
a. Dimensión mínima del predio para nuevas subdivisiones de suelo:
- en los Corredores en Altura y Grandes Parches: 25 hectáreas con frente mínimo de 300 metros.
- para el resto: 5 hectáreas con frente mínimo de 150 metros.
b. Retiros mínimos:
- Frontales: a un camino público 15 metros, a la Ruta N° 60, 25 metros y en resto de los casos 10 metros
- Bilaterales y de fondo: 6 metros. - a cuerpos de agua: los retiros coinciden con las áreas de tutela hidrobiológica dispuestas en el Artículo 14.
c. Altura máxima: 7 metros. Se admite planta baja y un (1) nivel
d. Ocupación:
- Área máxima edificable (AME) 1.000 m2 para los usos productivos, con una superficie agregada de hasta 500 m2 para los usos complementarios, ambos computados en planta baja.
- Área máxima edificable (AME) 500 m2 para el suelo rural natural incluyendo áreas de acopio o depósito abierto de materiales, vehículos o equipos y actuaciones sustentables de protección ambiental, todas ellas homologadas previamente a su realización por la Comisión de Seguimiento del presente plan local y fuera de áreas tuteladas. En caso de Hotel de Campo aplica el Decreto 3889/2011 y 4005/2018.
e. Unidad locativa por predio: 2 y caseros, salvo en caso de Hotel de Campo que se aplica lo dispuesto en los Decretos 3889/2011 y 4005/2018.
f. Sólo podrán realizarse nuevas edificaciones en suelo rural natural en aquellos predios incluidos en su totalidad dentro de esta categoría. Para aquellos casos en que el padrón tenga en parte categoría de rural natural y en otra rural productivo la nueva edificación deberá realizarse en esta última.
g. Se deberá incluir la identificación y delimitación de los diferentes ambientes a proteger en la propuesta y del suelo rural natural con informe avalado por un profesional en la materia.
h. No se permite vertido directo a cursos de agua, de aguas residuales tratadas. La disposición final deberá ser al terreno, previo tratamiento.
Para futuras Reservas Departamentales Naturales Privadas podrán aplicarse otros indicadores urbanísticos, de acuerdo a lo señalado en el Título I, arts. 15 a 18.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 25 |
Usos permitidos.
En la Cuenca Alta se permiten los siguientes usos, de acuerdo a los parámetros definidos en el Artículos 25 y siempre que no impliquen la necesidad de infraestructuras y servicios urbanos que excedan lo imprescindible, a efectos de impedir que se modifique el perfil rural del área :
a. Residencia.
b. Actividades rurales complementarias de depósito y procesamiento productivo, galpones, caballerizas y otras construcciones de apoyo.
c. Equipamientos públicos y comunitarios de pequeña escala propios del medio rural, como entre otros: instituciones asociativas, educativas, religiosas, locales de seguridad pública, etc.
d. Centro de interpretación.
e. Actividades e implantaciones turísticas, incluido turismo residencial, preexistentes a la puesta en vigencia de este plan, o autorizadas previamente, aunque no se hayan concretado materialmente en los sitios.
f. Actividades productivas agropecuarias y forestales en el marco de lo establecido por este plan y por la normativa y manuales de buenas prácticas vigentes, con algunos condicionamientos establecidos en el artículo siguiente.
g. En particular la forestación industrial únicamente se habilitará en las Zonas de Prioridad Forestal fuera de la Matriz natural.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 26 |
Usos condicionados.
En la Cuenca Alta de la Laguna del Sauce se admitirán los siguientes usos condicionados siempre que no impliquen la necesidad de infraestructuras y servicios urbanos que excedan lo imprescindible, a efectos de impedir que se modifique el perfil rural del área:
27.1 Fuera de la matriz natural:
a. Forestaciones industriales
Las nuevas plantaciones deberán realizarse únicamente fuera del suelo rural natural y fuera de una faja de protección visual de 400 metros de ancho a ambos lados de la zona de camino de la Ruta 60, para cautelar las potenciales figuras y fondos escénicos. Esta faja podrá ser modificada por el futuro Inventario de Paisajes Protegidos. Estarán condicionadas a la exigencia de la Intendencia de Maldonado de un EIA- Departamental que contemple lo exigido en el Decreto 349/005 para forestaciones menores a 100 hás. En las áreas actualmente forestadas la superficie sembrada deberá reducirse en un 10% en cada turno de corte, para lo cual se deberá presentar ante la Intendencia de Maldonado un plan ambiental de abandono y recomposición del predio afectado acorde con los deberes territoriales de cada propietario del suelo
b. Agricultura familiar condicionada a que sea huerta familiar de hasta 400 m2 sin uso de agroquímicos.
c. Nuevos cultivos agrícolas en áreas de cultivos ya implantados condicionados al diseño de áreas de amortiguación específicas a escala predial e interpredial y sin uso de agroquímicos. Las rotaciones agrícolas deberán presentar en todos los casos Planes de Uso y Manejo del Suelo al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para lo cual se realizará una encomienda a dicho Ministerio.
d. Modalidades de pastoreo condicionados a compatibilizar la conservación de la biodiversidad con la productividad del pastizal natural, atendiendo los requerimientos de carga segura.
e. Hotel de campo, hostería y posada rural, parador de campo, sí son complementarios a otras actividades productivas rurales en el mismo predio, si forman parte de enclaves rur-turísticos o si forman parte de Reservas Departamentales Naturales Privadas.
f. Instalaciones deportivas ecuestres si no afectan más del 10 % de la superficie del predio.
g. Actividades mineras condicionadas a que estén fuera del Suelo Rural Natural y fuera de la faja protección visual de 400 metros de ancho a ambos lados de la zona de camino de la Ruta 60. Para las autorizaciones anteriores a la puesta en vigencia de este plan y para nuevas autorizaciones se deberá contar con los correspondientes permisos de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, de la Dirección Nacional de Minería y Geología y de la Intendencia de Maldonado, y cumplir con las disposiciones nacionales en la materia.
h. Actividades industriales condicionadas a su bajo consumo de agua y al reducido impacto ambiental, prestar especial atención a la disposición final de efluentes de acuerdo a Decreto 253/79.
i. Actividades de escala local condicionadas a su bajo impacto ambiental (apicultura, viveros, entre otros)
27.2 En la Matriz Natural:
a. Hotel de campo, hostería y posada rural, parador de campo, sí son complementarios a la conservación ambiental de la matriz y/o a otras actividades productivas rurales en el mismo predio, si forman parte de enclaves rur-turísticos o si forman parte de Reservas Departamentales Naturales Privadas.
b. Instalaciones deportivas ecuestres si no afectan más del 10 % de la superficie del predio.
c. Ganadería condicionada a que sea realizada en la modalidad de carga segura y en base a campo natural.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 27 |
Usos prohibidos.
En la Cuenca Alta de la Laguna del Sauce se prohíben todos aquellos usos que no están expresamente permitidos o condicionados en este plan o en futuros instrumentos de ordenamiento territorial derivados o complementarios. En particular no se permitirá:
a. La ganadería en modalidades de producción de carne por animales encerrados en corrales (EEC).
b. Nuevos cultivos agrícolas, salvo huertas familiares. Solo se habilitarán nuevas siembras en áreas de cultivos ya implantados condicionados a lo prescripto en el artículo anterior.
c. Parques de generadores eólicos o fotovoltáicos.
d. Infraestructuras de comunicaciones, condicionados a un análisis paisajístico.
e. La actividad minera en el Suelo Rural Natural y en la faja de protección visual de 400 metros de ancho a ambos lados de la zona de camino de la Ruta 60.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 28 |
PAUTAS PARTICULARES PARA LOS CORREDORES DE ALTURA
Directrices específicas Corredor de Altura.
Los Corredores de Altura se ordenarán y gestionarán de acuerdo a las siguientes directrices específicas:
a. Conservándose su Matriz Natural y restaurándose en los casos en que esta se encuentre degradada.
b. Minimizándose las subdivisiones prediales.
c. Reduciéndose la apertura de nuevos caminos vehiculares.
d. Poniéndose en valor para el disfrute público, caso del Mirador Nacional de la Sierra de las Ánimas, y otras actuaciones, a articular entre la Intendencia de Maldonado, el Ministerio de Turismo, el Municipio de Pan de Azúcar y otros actores locales.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 29 |
PAUTAS PARTICULARES PARA LOS ENCLAVES RUR - TURÍSTICOS CUENCA ALTA
.1 Directriz específica Enclaves rur - turísticos.
En las fracciones de los enclaves rur-turísticos existentes, localizados en los Corredores de Altura y/o atravesados con Parches, la directriz específica es reducir y/o mitigar las actuaciones de apertura vial (minimizando las afectaciones a los parches de vegetación nativa) de edificación y los cambios herbáceos-forestales. Se deberá poner especial énfasis en la conservación y restauración del bosque nativo para asegurar los servicios ecosistémicos en el contexto del cambio climático.
La Intendencia de Maldonado podrá exigir a los propietarios del suelo una propuesta de mitigación de los principales impactos ambientales, como requisito para habilitar tales actuaciones.
.2 Indicadores urbanísticos
a. Dimensión mínima del predio para nuevas divisiones de suelo:
- en los Corredores en Altura y Grandes Parches: 25 hectáreas con frente mínimo de 300 metros.
- para el resto: 5 hectáreas con frente mínimo de 150 metros.
b. Retiros mínimos:
- Frontal: 25m a Rutas nacionales, 15 a camino público y resto de los casos 10 metros.
- Bilaterales y de fondo: 6 metros.
- A cursos de agua: los retiros coinciden con las áreas de tutela hidrobiológica dispuestas en el Artículo 14
c. Altura máxima:
- 7 metros. Se admite hasta Planta Baja y un (1) Nivel. Los hoteles no podrán superar esta altura (no es de aplicación el Artículo 307 de TONE).
-12 metros para galpones en predios ubicados fuera de los corredores en altura y los grandes parches condicionado al estudio de su impacto en el paisaje.
d. Ocupación:
- Área máxima edificable (AME) 1.000 m2 para los usos productivos, con una superficie agregada de hasta 500 m2 para los usos complementarios, ambos computados en planta baja. En caso de hotel de campo las superficie total máxima ocupable en planta baja será de 1.500 m2.
- Área máxima edificable (AME) 500 m2 para el suelo rural natural incluyendo áreas de acopio o depósito abierto de materiales, vehículos o equipos y actuaciones sustentables de protección ambiental, todas ellas homologadas previamente a su realización por la Comisión de Seguimiento del presente plan local y fuera de áreas tuteladas. En caso de Hotel de Campo aplica el Decreto 3889/2011 y 4005/2018.
- Área máxima impermeabilizable = 3.000 m2
e. Unidad locativa por predio 2 y caseros, salvo en el caso de Hotel de campo en que se aplica lo señalado en el Artículo D.347 del Digesto Departamental y Decretos Departamentales Nº 3889/2011 y Nº 4005/2018.
f. Sólo podrán realizarse nuevas edificaciones en aquellos predios incluidos en su totalidad dentro de los corredores en altura o grandes parches. Para aquellos casos en que el padrón tenga en parte en lo coincidente con los corredores en altura y grandes parches y en otra con la coincidente con suelo rural productivo la nueva edificación deberá realizarse en esta última.
g. Se deberá incluir la identificación y delimitación de los diferentes ambientes a proteger en la propuesta con informe avalado por un profesional en la materia.
j) No se permite vertido directo a cursos de agua, de aguas residuales tratadas. La disposición final deberá ser al terreno, previo tratamiento.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 30 |