Digesto Departamental
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Detalle de Artículo D.623


Artículo D.623

Usos permitidos.

En la Cuenca Alta se permiten los siguientes usos, de acuerdo a los parámetros definidos en el Artículos 25 y siempre que no impliquen la necesidad de infraestructuras y servicios urbanos que excedan lo imprescindible, a efectos de impedir que se modifique el perfil rural del área :

a. Residencia.

b. Actividades rurales complementarias de depósito y procesamiento productivo, galpones, caballerizas y otras construcciones de apoyo.

c. Equipamientos públicos y comunitarios de pequeña escala propios del medio rural, como entre otros: instituciones asociativas, educativas, religiosas, locales de seguridad pública, etc.

d. Centro de interpretación.

e. Actividades e implantaciones turísticas, incluido turismo residencial, preexistentes a la puesta en vigencia de este plan, o autorizadas previamente, aunque no se hayan concretado materialmente en los sitios.

f. Actividades productivas agropecuarias y forestales en el marco de lo establecido por este plan y por la normativa y manuales de buenas prácticas vigentes, con algunos condicionamientos establecidos en el artículo siguiente.

g. En particular la forestación industrial únicamente se habilitará en las Zonas de Prioridad Forestal fuera de la Matriz natural.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 Artículo 26