Digesto Departamental
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Detalle de Artículo D.624


Artículo D.624

Usos condicionados.

En la Cuenca Alta de la Laguna del Sauce se admitirán los siguientes usos condicionados siempre que no impliquen la necesidad de infraestructuras y servicios urbanos que excedan lo imprescindible, a efectos de impedir que se modifique el perfil rural del área:

27.1 Fuera de la matriz natural:

a. Forestaciones industriales

Las nuevas plantaciones deberán realizarse únicamente fuera del suelo rural natural y fuera de una faja de protección visual de 400 metros de ancho a ambos lados de la zona de camino de la Ruta 60, para cautelar las potenciales figuras y fondos escénicos. Esta faja podrá ser modificada por el futuro Inventario de Paisajes Protegidos. Estarán condicionadas a la exigencia de la Intendencia de Maldonado de un EIA- Departamental que contemple lo exigido en el Decreto 349/005 para forestaciones menores a 100 hás. En las áreas actualmente forestadas la superficie sembrada deberá reducirse en un 10% en cada turno de corte, para lo cual se deberá presentar ante la Intendencia de Maldonado un plan ambiental de abandono y recomposición del predio afectado acorde con los deberes territoriales de cada propietario del suelo

b. Agricultura familiar condicionada a que sea huerta familiar de hasta 400 m2 sin uso de agroquímicos.

c. Nuevos cultivos agrícolas en áreas de cultivos ya implantados condicionados al diseño de áreas de amortiguación específicas a escala predial e interpredial y sin uso de agroquímicos. Las rotaciones agrícolas deberán presentar en todos los casos Planes de Uso y Manejo del Suelo al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para lo cual se realizará una encomienda a dicho Ministerio.

d. Modalidades de pastoreo condicionados a compatibilizar la conservación de la biodiversidad con la productividad del pastizal natural, atendiendo los requerimientos de carga segura.

e. Hotel de campo, hostería y posada rural, parador de campo, sí son complementarios a otras actividades productivas rurales en el mismo predio, si forman parte de enclaves rur-turísticos o si forman parte de Reservas Departamentales Naturales Privadas.

f. Instalaciones deportivas ecuestres si no afectan más del 10 % de la superficie del predio.

g. Actividades mineras condicionadas a que estén fuera del Suelo Rural Natural y fuera de la faja protección visual de 400 metros de ancho a ambos lados de la zona de camino de la Ruta 60. Para las autorizaciones anteriores a la puesta en vigencia de este plan y para nuevas autorizaciones se deberá contar con los correspondientes permisos de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, de la Dirección Nacional de Minería y Geología y de la Intendencia de Maldonado, y cumplir con las disposiciones nacionales en la materia.

h. Actividades industriales condicionadas a su bajo consumo de agua y al reducido impacto ambiental, prestar especial atención a la disposición final de efluentes de acuerdo a Decreto 253/79.

i. Actividades de escala local condicionadas a su bajo impacto ambiental (apicultura, viveros, entre otros)

27.2 En la Matriz Natural:

a. Hotel de campo, hostería y posada rural, parador de campo, sí son complementarios a la conservación ambiental de la matriz y/o a otras actividades productivas rurales en el mismo predio, si forman parte de enclaves rur-turísticos o si forman parte de Reservas Departamentales Naturales Privadas.

b. Instalaciones deportivas ecuestres si no afectan más del 10 % de la superficie del predio.

c. Ganadería condicionada a que sea realizada en la modalidad de carga segura y en base a campo natural.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 Artículo 27