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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XXXI
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN I
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Usos prohibidos.
En la Cuenca Alta de la Laguna del Sauce se prohíben todos aquellos usos que no están expresamente permitidos o condicionados en este plan o en futuros instrumentos de ordenamiento territorial derivados o complementarios. En particular no se permitirá:
a. La ganadería en modalidades de producción de carne por animales encerrados en corrales (EEC).
b. Nuevos cultivos agrícolas, salvo huertas familiares. Solo se habilitarán nuevas siembras en áreas de cultivos ya implantados condicionados a lo prescripto en el artículo anterior.
c. Parques de generadores eólicos o fotovoltáicos.
d. Infraestructuras de comunicaciones, condicionados a un análisis paisajístico.
e. La actividad minera en el Suelo Rural Natural y en la faja de protección visual de 400 metros de ancho a ambos lados de la zona de camino de la Ruta 60.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 | Artículo 28 |