|
VOLUMEN VI
|
||
|
LIBRO I
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO XXXI
|
||
|
CAPÍTULO IV
|
||
|
SECCIÓN I
|
PAUTAS PARTICULARES PARA LOS CORREDORES DE ALTURA
Directrices específicas Corredor de Altura.
Los Corredores de Altura se ordenarán y gestionarán de acuerdo a las siguientes directrices específicas:
a. Conservándose su Matriz Natural y restaurándose en los casos en que esta se encuentre degradada.
b. Minimizándose las subdivisiones prediales.
c. Reduciéndose la apertura de nuevos caminos vehiculares.
d. Poniéndose en valor para el disfrute público, caso del Mirador Nacional de la Sierra de las Ánimas, y otras actuaciones, a articular entre la Intendencia de Maldonado, el Ministerio de Turismo, el Municipio de Pan de Azúcar y otros actores locales.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 | Artículo 29 |