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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XXXI
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN I
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PAUTAS PARTICULARES PARA LOS ENCLAVES RUR - TURÍSTICOS CUENCA ALTA
.1 Directriz específica Enclaves rur - turísticos.
En las fracciones de los enclaves rur-turísticos existentes, localizados en los Corredores de Altura y/o atravesados con Parches, la directriz específica es reducir y/o mitigar las actuaciones de apertura vial (minimizando las afectaciones a los parches de vegetación nativa) de edificación y los cambios herbáceos-forestales. Se deberá poner especial énfasis en la conservación y restauración del bosque nativo para asegurar los servicios ecosistémicos en el contexto del cambio climático.
La Intendencia de Maldonado podrá exigir a los propietarios del suelo una propuesta de mitigación de los principales impactos ambientales, como requisito para habilitar tales actuaciones.
.2 Indicadores urbanísticos
a. Dimensión mínima del predio para nuevas divisiones de suelo:
- en los Corredores en Altura y Grandes Parches: 25 hectáreas con frente mínimo de 300 metros.
- para el resto: 5 hectáreas con frente mínimo de 150 metros.
b. Retiros mínimos:
- Frontal: 25m a Rutas nacionales, 15 a camino público y resto de los casos 10 metros.
- Bilaterales y de fondo: 6 metros.
- A cursos de agua: los retiros coinciden con las áreas de tutela hidrobiológica dispuestas en el Artículo 14
c. Altura máxima:
- 7 metros. Se admite hasta Planta Baja y un (1) Nivel. Los hoteles no podrán superar esta altura (no es de aplicación el Artículo 307 de TONE).
-12 metros para galpones en predios ubicados fuera de los corredores en altura y los grandes parches condicionado al estudio de su impacto en el paisaje.
d. Ocupación:
- Área máxima edificable (AME) 1.000 m2 para los usos productivos, con una superficie agregada de hasta 500 m2 para los usos complementarios, ambos computados en planta baja. En caso de hotel de campo las superficie total máxima ocupable en planta baja será de 1.500 m2.
- Área máxima edificable (AME) 500 m2 para el suelo rural natural incluyendo áreas de acopio o depósito abierto de materiales, vehículos o equipos y actuaciones sustentables de protección ambiental, todas ellas homologadas previamente a su realización por la Comisión de Seguimiento del presente plan local y fuera de áreas tuteladas. En caso de Hotel de Campo aplica el Decreto 3889/2011 y 4005/2018.
- Área máxima impermeabilizable = 3.000 m2
e. Unidad locativa por predio 2 y caseros, salvo en el caso de Hotel de campo en que se aplica lo señalado en el Artículo D.347 del Digesto Departamental y Decretos Departamentales Nº 3889/2011 y Nº 4005/2018.
f. Sólo podrán realizarse nuevas edificaciones en aquellos predios incluidos en su totalidad dentro de los corredores en altura o grandes parches. Para aquellos casos en que el padrón tenga en parte en lo coincidente con los corredores en altura y grandes parches y en otra con la coincidente con suelo rural productivo la nueva edificación deberá realizarse en esta última.
g. Se deberá incluir la identificación y delimitación de los diferentes ambientes a proteger en la propuesta con informe avalado por un profesional en la materia.
j) No se permite vertido directo a cursos de agua, de aguas residuales tratadas. La disposición final deberá ser al terreno, previo tratamiento.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 | Artículo 30 |