Digesto Departamental
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Detalle de Artículo D.631


Artículo D.631

Directrices específicas de ordenamiento territorial para la Cuenca Media.

La Cuenca Media de la Laguna del Sauce se ordenará de acuerdo a las siguientes directrices específicas:

a. Afirmando la Matriz natural, en especial la conservación de los Corredores Vegetales del Arroyo Pan de Azúcar y del Arroyo Sauce, este último gran parte infiltrado como parte de la Cuenca Baja. Los mismos tendrán un régimen especial de gestión por constituir una Zona de protección paisajística y de nacientes de recursos hídricos y biodiversidad, de acuerdo al Decreto de la Junta Departamental N° 3866, art. 43, del 27 de abril de 2010.

b. Habilitando una diversidad de actividades y usos, ganaderos, agrícolas, turísticos y de servicios, compatibles entre sí, regulados en sus manejos específicos, y contemplando las tutelas hidrobiológicas establecidas.

c. Potenciando el valor nodal de la ciudad de Pan de Azúcar, calificando su patrimonio cultural local y comarcal, y un desarrollo ambientalmente amigable del denominado Parque Industrial.

d. Fortaleciendo el rol panorámico de las principales rutas nacionales que atraviesan la cuenca (vistas al fondo escénico de las sierras y lomadas, y de la propia Laguna del Sauce), promoviendo algunas protecciones visuales en un instrumento derivado de protección paisajística.

e. Gestionando el Corredor del Cerro Pan de Azúcar de acuerdo a las directrices particulares prescriptas para el conjunto de los Corredores en Altura, siendo de aplicación lo señalado en el artículo 29.

f. Reconociendo como de interés arqueológico aquellas áreas en que esté probada la existencia de bienes patrimoniales de valor relevante, que han sido investigados (ya sea por proyectos de investigación académica o por proyectos de impacto ambiental) o por reconocida su importancia patrimonial a nivel nacional y/o departamental.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 Artículo 34