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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XXXI
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN II
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Tutela hidrobiológica.
Se establece una tutela hidrobiológica en los arroyos y cañadas que nacen y/o atraviesan la Cuenca Media de la Laguna del Sauce, consistente en un área de amortiguación y protección a ambos márgenes con las siguientes características:
a. En el Arroyo Pan de Azúcar, en el Arroyo el Sauce, Salto del Agua y Pedragosa que vertebran el Corredor Vegetal de Bosque Ribereño, un área compuesta por una faja de 50 m medida a partir del eje medio del cauce, o igual al Corredor Vegetal cuando este supere esa distancia.
b. En los afluentes del Arroyo Pan de Azúcar, afluentes del Arroyo Sauce, Arroyo Silva, una faja de 25 metros medida a partir del eje medio del cauce, o igual al Corredor Vegetal cuando este supere esa distancia.
c. En los restantes cursos de agua, una faja de 10 metros medida a partir del eje medio del cauce, o igual al Corredor Vegetal cuando este supere esa distancia. En esta faja de tutela hidrobiológica se adoptarán las pautas e indicadores establecidos en el art. 14.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 | Artículo 36 |